RESOLUCION, N° 198-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”-RESOLUCION-N° 198-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

Aprueban “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 198-2020-OS/CD

Lima, 23 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución N° 037-2016-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos específicos antes mencionados;

Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de la mayor eficiencia y oportunidad que garantice la continuidad de las labores supervisoras de Osinergmin, así como el cumplimiento de los Programas de Supervisión; se han revisado las mencionadas disposiciones, considerándose conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la selección y contratación de Empresas Supervisoras;

Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas a la variación de los aspectos necesarios para optimizar los procedimientos para la contratación de las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las contrataciones de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 45-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3 La Directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, con excepción del numeral 34.3 del artículo 34, el cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4

Dentro del plazo establecido en el artículo precedente, la Gerencia General de Osinergmin aprueba: i) los procedimientos internos y/o instructivos respectivos para la determinación del valor referencial de los procesos de selección de Empresas Supervisoras, ii) el procedimiento y plazos para la aprobación de los Programas Anuales de Supervisión, y iii) las bases estandarizadas de los procesos de selección.

Artículo 5

Los contratos suscritos y los procesos de selección convocados bajo la vigencia de la Directiva aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS/CD y modificatorias, se rigen por sus disposiciones, con excepción de los procesos de renovación de contratos, a los cuales resultará aplicable lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución..

Artículo 6 Disponer que la Gerencia General establezca los lineamientos que considere convenientes para el desarrollo de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras.
Artículo 7 A partir de la vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución, derogase la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS/CD y modificatorias.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

DIRECTIVA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS

Contenido

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Principios y normas supletorias
TÍTULO II CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS UPERVISORAS Artículos 5 a 7
Artículo 5 Clasificación de Empresas Supervisoras
Artículo 6 Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 7 Calificación de Empresas Supervisoras
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículos 8 y 9
Artículo 8 Comité de Selección
Artículo 9 Comité de Apelación
TÍTULO IV DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículos 10 a 25
Artículo 10 Activación del proceso de selección
Artículo 11 Etapas del proceso de selección
Artículo 12 Convocatoria
Artículo 13 Bases del proceso de selección
Artículo 14 Registro de participantes
Artículo 15 Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases
Artículo 16 Presentación y Admisión de Propuestas
Artículo 17 Evaluación y Calificación de propuestas
Artículo 18 Designación
Artículo 19 Proceso desierto
Artículo 20 Impugnación de resultados
Artículo 21 Régimen de notificación de los actos del proces
Artículo 22 Expediente técnico
Artículo 23 Cancelación
Artículo 24 Nulidad del proceso de selección
Artículo 25 Contratación Directa
TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN Artículos 26 a 40
Artículo 26 Contrato de Supervisión
Artículo 27 Garantías contractuales
Artículo 28 Ejecución de garantías contractuales
Artículo 29 Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras
Artículo 30 Informes emitidos por las Empresas Supervisoras
Artículo 31 Penalidades
Artículo 32 Recepción y Conformidad
Artículo 33 Evaluación de la calidad del servicio de las Empresas Supervisoras
Artículo 34 Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.
Artículo 35 Prestaciones adicionales
Artículo 36 Resolución del contrato de supervisión
Artículo 37 Nulidad del Contrato de Supervisión
Artículo 38 Prestaciones Pendientes en caso de nulidad o resolución del Contrato de Supervisión
Artículo 39 Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras
Artículo 40 Solución de Controversias
Anexo 1 Formato de Convocatoria
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo

Establecer los criterios para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como el procedimiento para su selección, contratación y la ejecución de los servicios que realizan.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para:

  1. Los interesados en participar en los procesos de selección de Empresas Supervisoras que Osinergmin convoca.

  2. Los que contraten servicios de fiscalización con Osinergmin.

  3. El personal de Osinergmin que, en ejercicio de sus labores, participe en representación del área usuaria o del área de contrataciones de la entidad, ya sea en el proceso de selección, en las actividades de contratación o en la supervisión de la ejecución contractual, según corresponda.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Acto Privado: Es aquel que se realiza con la participación de los miembros del Comité de Selección, en la fecha y hora señalados en el Cronograma, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Proceso de Selección. Podrá realizarse de manera no presencial, utilizando los mecanismos virtuales disponibles.

3.2 Área usuaria: Son las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía, las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera, las Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU, que requieren de servicios de fiscalización para el desarrollo de las funciones a su cargo. Compete al Área Usuaria la supervisión de la ejecución del contrato.

3.3 Área de contrataciones: Es la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin, encargada de realizar las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa del contrato de supervisión que comprende el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de penalidades, el procedimiento de pago, entre otras actividades de índole administrativo.

3.4 Contrato de supervisión: Contrato de locación de servicios, celebrado entre Osinergmin y la Empresa Supervisora, con la finalidad que provea a Osinergmin de servicios de fiscalización. Este contrato no tiene naturaleza laboral; no existiendo vínculo laboral entre Osinergmin y los supervisores.

3.5 Empresas supervisoras: Personas jurídicas o personas naturales con...

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