DECRETO SUPREMO, N° 351-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 351-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 351-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otra medida, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica; exceptuándose, para tal fin, de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que para efectos de lo establecido en la citada norma, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; autorizando, en el numeral 3.7 del citado artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 500...

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