RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 324-2020-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 324-2020-EF/52

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs)

Resolución Ministerial

Nº 324-2020-EF/52

Lima, 20 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 169-2020-EF/52, se ha previsto la implementación de fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds – ETFs), en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”, trabajado en conjunto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, buscando que se convierta en un instrumento negociable en el mercado bursátil y ampliar de este modo la base de inversionistas, lo cual contribuirá con el desarrollo del mercado de valores de deuda pública;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, celebró con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Colaboración aprobado mediante Resolución Ministerial N° 360-2019-EF/52, a fin de establecer el diseño y estructura de los fondos bursátiles en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” en el Perú;

Que, mediante el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, la implementación de fondos bursátiles, los cuales según lo dispuesto por los numerales 17.2 y 17.3 del referido artículo 17, son constituidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo, el mismo que es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 De la publicación

La presente Resolución Ministerial así como el Reglamento Operativo se publican en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds- ETFs)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto del Reglamento Operativo

    Es objeto del presente Reglamento Operativo establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs), que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, y el BIRF.

  2. Unidad Responsable

    Es el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

  3. Alcance

    El Reglamento Operativo es de aplicación a los Fondos Bursátiles que se implementen en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”.

  4. Definiciones

    Para efecto del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    a) Bonos Soberanos: son los valores nominativos, emitidos por la República del Perú, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables, tal como se regulan en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o la norma que la complemente y/o sustituya.

    b) Fondo Bursátil: es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por el Gestor del Fondo, que tiene como objeto de inversión replicar el desempeño de un índice de referencia y se inscriben en algún mecanismo de negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR