QUEJA, Nº 87-2014 MOQUEGUA-, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua-QUEJA-Nº 87-2014 MOQUEGUA

Fecha de disposición22 Noviembre 2020
Fecha de publicación22 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua

QUEJA N° 87-2014-MOQUEGUA

Lima, quince de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número ochenta y siete guión dos mil catorce guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Carlos Flores Revollar, por su desempeño como Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número once, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jorge Carlos Flores Revollar (nombre completo conforme consta de fojas ciento sesenta y seis), en su actuación como Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por la omisión de dar cuenta o no entregar el expediente judicial a la jueza de la causa que resolvía el pedido del Instituto Nacional Penitenciario, lo que generó que el sentenciado estuviera recluido en el penal por un tiempo mayor al que le correspondía.

La mencionada resolución contralora sustenta que, conforme a las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el informe final de fojas ciento cuarenta y siguientes, y en atención a que ha quedado demostrado que el investigado no entregó el expediente judicial a la jueza de la causa, con el fin que resolviera el pedido del Instituto Nacional Penitenciario relacionado a la aclaración de la fecha de vencimiento de la pena impuesta; omisión que se produjo desde el veinticinco de junio de dos mil catorce, en que se dispuso que fueran traídos para resolver hasta el trece de noviembre del mismo año, que fue encontrado por la especialista que reemplazo al investigado, dado que cesó en sus labores el treinta de setiembre de dos mil catorce. Tal omisión generó el retraso indebido en la tramitación del pedido del Instituto Nacional Penitenciario, resultando que la decisión de la jueza de la causa se expidió cuando ya había vencido el plazo de la pena impuesta al acusado, quien permaneció recluido en el penal casi un mes más por encima de la pena impuesta.

En tal sentido, el investigado Jorge Carlos Flores Revollar ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción disciplinaria, que en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, correspondería a la medida disciplinaria más drástica.

Segundo. Que respecto al cargo imputado al investigado, se debe precisar que de los actuados se tiene que no dio cuenta que en el expediente judicial se encontraba pendiente de resolver un oficio remitido por el Instituto Nacional Penitenciario, en el cual se solicitaba se aclare el vencimiento de la pena impuesta al sentenciado; pedido que pese a haber sido ingresado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, recién fue encontrado traspapelado por la Especialista Mayra Pacheco en un grupo de expedientes que iban a ser remitidos al archivo, el trece de noviembre del mismo año.

Esta irregularidad generó el retraso indebido de casi siete meses en la tramitación del pedido del Instituto Nacional Penitenciario, resultando que la decisión judicial terminó por expedirse cuando ya había vencido el plazo de la pena impuesta al sentenciado, quien estuvo recluido en el penal casi un mes más por encima de la pena impuesta.

Tales irregularidades constituyen falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por...

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