RESOLUCION, N° 0429-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N.° 022-2020-MDT-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0429-2020-JNE

Fecha de disposición22 Noviembre 2020
Fecha de publicación22 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura

Resolución Nº 0429-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028566

TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Alvarado Celi en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT-CM, del 3 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 11 de febrero de 2020, Arnaldo Alvarado Celi solicitó la declaratoria de vacancia de Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

  1. El regidor Luis Alberto Espinoza Villegas “habría tenido injerencia directa en la contratación” de Segundo Navarro Carmen, como auxiliar de campo en la Oficina de la Plataforma Técnica de Defensa Civil, en la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, entre junio y diciembre de 2019, pues dicho ciudadano es conviviente de Juana del Socorro Espinoza Hernández, quien es hija de la citada autoridad.

  2. Existen documentos que acreditan la referida convivencia, entre Segundo Navarro Carmen y Juana del Socorro Espinoza Hernández, “donde se señala que ambos domicilian en el Caserío Malingas s/n”, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura.

  3. El citado regidor tenía pleno conocimiento de que su yerno prestaba servicios a la entidad edil y no ha presentado su oposición a este.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juana del Socorro Espinoza Hernández.

  5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Segundo Navarro Carmen.

  6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor de iniciales EENE.

  7. Certificado de Inscripción Nº 00120001-20-RENIEC, de Segundo Navarro Carmen.

  8. Certificado de Inscripción Nº 00120000-20-RENIEC, de Juana del Socorro Espinoza Hernández.

  9. Documento denominado “Certificado de Domicilio”, del 3 de enero de 2020, en favor de Juana del Socorro Espinoza Hernández.

  10. Documento denominado “Certificado de Domicilio”, del 3 de enero de 2020, en favor de Segundo Navarro Carmen.

  11. Copia certificada de las Órdenes de Servicio Nº 02105-2019, Nº 02391-2019, Nº 02677-2019, Nº 03326-2019, Nº 03509-2019, Nº 03751-2019 y Nº 04212-2019, emitidos por la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, en favor de Segundo Navarro Carmen.

  12. Copia certificada de los Comprobantes de Pago Nº 5140, Nº 6196, Nº 7181, Nº 9348, Nº 9693 y Nº 10400, correspondientes al 2019, y Nº 62, de 2020, emitidos por la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, en favor de Segundo Navarro Carmen.

  13. Carta Nº 035-2020/SG-MDT, del 24 de enero de 2020.

  14. Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 049-2019-MDT-CM, del 12 de agosto de 2019.

  15. Copia certificada del Informe Nº 410-2019-MDT-REM, del 16 de agosto de 2019.

  16. Copias certificadas de la Planilla de Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande.

  17. Copias certificadas de los documentos denominados “Reporte de órdenes de Servicios”.

  18. Copias certificadas de documentos: relación de personal de locación de servicios.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 18 de febrero de 2020, el regidor Luis Alberto Espinoza Villegas presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente:

  19. “Jamás ha intervenido directa o indirectamente en la contratación del señor Navarro Carmen, desconociendo las razones de su contratación”.

  20. El solicitante reconoció que no hubo ninguna injerencia de mi persona al momento de la contratación de Segundo Navarro Carmen, pues señala que mi persona tenía conocimiento de dicha relación contractual desde el 26 de agosto de 2019, sin embargo, también señaló que dicho ciudadano prestó servicios desde junio a diciembre de 2019.

  21. Segundo Navarro Carmen “ha sido contratado ex profesamente y en contravención de las normas legales en materia personal”.

  22. No se configura la existencia de una relación de parentesco entre mi persona y Segundo Navarro Carmen.

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Tambo Grande

    Mediante sesión extraordinaria, de fecha 3 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Tambo Grande acordó rechazar la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –seis votos en contra y siete votos a favor–. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT-CM, de la misma fecha.

    Sobre el recurso de apelación

    El 30 de junio de 2020, Arnaldo Alvarado Celi, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT-CM, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente:

  23. El “regidor Correa Arrunátegui erra en su interpretación al señalar que el hecho que haya existido una convivencia en ningún momento ha generado vínculo de matrimonio; pues el sustento de la vacancia no se basa en la condición de casados, sino en la condición de convivientes”.

  24. Si el regidor “sabía expresamente que su yerno estaba siendo contratado […] debió de forma inmediata comunicarlo al Alcalde y a la Oficina de Remuneraciones de la Entidad, hecho que no se materializó, demostrándose la manifiesta voluntad de permitir que este familiar directo de primer grado de afinidad sea contratado[sic]”.

  25. “Hemos expuesto una serie de documentos probatorios que no dejan lugar a duda la aseveración que entre el señor Segundo Navarro Carmen y la señora Juana del Socorro Espinoza Hernández EXISTE UNA RELACIÓN DE CONVIVENCIA”.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. En el presente caso, del contenido del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 3 de marzo de 2020, se aprecia que asistieron doce miembros del concejo (el alcalde y once regidores), luego del debate se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo como resultado, seis votos en contra de la vacancia y siete votos a favor (con el voto dirimente del alcalde), desaprobándose así la solicitud de vacancia presentada.

    2. Ahora bien, respecto del quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

  26. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

  27. El artículo 17 del citado dispositivo señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

    1. Con relación al voto dirimente del alcalde, debe tenerse presente que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM, ello conforme a criterio adoptado, entre otros, en la Resolución Nº 0029-2018-JNE.

    2. En tal sentido, debe precisarse que al someterse a votación la solicitud de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de empate, sino que está obligado a emitir su voto conforme a lo dispuesto por el artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia en instancia municipal, pues no resulta aplicable al caso de autos, el artículo 17 de la LOM.

    3. Por último, si bien la citada falencia podría conllevar la nulidad del acuerdo adoptado en la referida sesión de concejo, sin embargo, teniendo en consideración que dicho voto en modo alguno cambia la decisión final adoptada por el concejo municipal –rechazo de la vacancia–, este órgano electoral considera inoficioso declarar su nulidad.

    4. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia en contra de Luis Alberto Espinoza Villegas, en su calidad de regidor distrital.

      Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

    5. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del Sector Público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

    6. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del...

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