INVESTIGACION, Nº 019-2014-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-Nº 019-2014-LIMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN N° 019-2014-LIMA

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cero diecinueve guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Isaac William Juárez Suasnabar, por su desempeño como Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y dos, de fecha diez de abril de dos mil diecinueve; de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número treinta y dos, de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, en el extremo que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ISAAC WILLIAM JUÁREZ SUASNABAR, en su actuación como Asistente de Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima por los cargos precisados en el primer considerando de la presente resolución; debiendo elevarse la presente a la instancia competente a fin de que proceda conforme a sus atribuciones

.

Dichos cargos son los siguientes:

Habría revisado y emitido opinión a la quejosa refiriéndole que su primera terminación anticipada estaba mal planteada, transgrediendo con ello la obligación de reserva que se debe tener respecto de los expedientes a cargo del Poder Judicial, inobservando su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo, así como haber incumplido el principio de discreción prescrito en el inciso tres del artículo siete del Código de Ética de la Función Pública, Ley veintisiete mil ochocientos quince que señala “Debe guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública”, conducta que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Como fundamentos principales de dicha propuesta de destitución, cabe citar los siguientes:“ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO

CUARTO.- (…)

4.1. Los hechos materia de la presente investigación guardan relación con el Expediente N° 23512-2011-2-1801-JR-PE-00 seguido contra Jesús Alberto López Guevara por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado, tramitado ante el 51° Juzgado Penal de Lima, verificándose que mediante resolución sin número de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once (folios dos a tres) se declaró improcedente la solicitud de terminación anticipada del proceso, peticionada por el procesado.

(…)

QUINTO.- De la revisión de los actuados, se advierte que la presente investigación tiene como antecedente el Acta de Denuncia por Cobro Indebido de fecha cuatro de julio de dos mil doce (folio uno), elaborado por la Jueza del 51° Juzgado Penal de Lima, que da cuenta de la denuncia efectuada por las ciudadanas Patricia Georgina Kusakabe Vera su madre Estelita Vera del Carpio, donde denuncian que fue la Secretaria Genoveva Chaupin Quiroz quien les presentó al asistente de despacho, Isaac Juárez Suasnabar, a efectos de que éste les pueda resolver un pedido de Terminación Anticipada, en el Expediente N° 23512-2011-Secretaria Chaupin, y que el asistente les ha cobrado la suma de ochocientos dólares, y para tal efecto han sostenido conversaciones vía telefónica, conversaciones sostenidas en su celular número nueve nueve tres tres cero tres siete uno cero registrado a nombre de Patricia Georgina Kusakabe Vera.

5.1. De otro lado, a través de su declaración indagatoria de fecha veintinueve de enero de dos mil quince (folios trescientos veintidós a trescientos veintitrés), el ex servidor judicial Isaac William Suasnabar, ha reconocido conocer a la persona de Patricia Georgina Kusakabe Vera (quejosa en la Investigación N° 1770-2012), asimismo, al contestar la segunda pregunta: ¿si entre el trámite del Expediente N° 23512-2011, sobre proceso especial de terminación anticipada emitió opinión a alguna de las partes procesales o asesoró sobre el planteamiento de dicho proceso?, dijo: “Que no asesoró, simplemente le dijo que estaba mal planteada la terminación anticipada(…)”; del mismo modo, al contestar la cuarta pregunta, ¡si alguna vez llamó por teléfono a alguna de las partes procesales para decirle que su primera terminación anticipada estaba mal planteada?, respondió: “Que, sí llamó por teléfono para decirle que estaba mal planteada su Terminación Anticipada, ya que su esposo no estaba reconociendo todo y aparte la señora siempre iba con un niño especial y me conmovía su situación y quería ayudarla”.

(…).

5.3. de otro lado, resulta relevante el hecho de...

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