RESOLUCION, N° 0454-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada reconsideración presentada en contra de Oficio N.° 1170-2020-DNROP/JNE, que versa sobre la inscripción de padrón de afiliados de la organización política Fuerza Popular, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0454-2020-JNE

Fecha de disposición22 Noviembre 2020
Fecha de publicación22 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman resolución que declaró infundada reconsideración presentada en contra de Oficio N.° 1170-2020-DNROP/JNE, que versa sobre la inscripción de padrón de afiliados de la organización política Fuerza Popular, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0454-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020032457

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 188-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Oficio N° 1170-2020-DNROP/JNE, que versa sobre la inscripción de padrón de afiliados de la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos afiliados

Mediante escrito del 30 de setiembre de 2020, Roy Ernesto Ventura Ángel, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de padrón de afiliados (complementario) correspondiente a dicha agrupación, con 1000 fichas de afiliación1.

Procedimiento de verificación de firmas de las fichas de afiliación

A través del Oficio N° 1027-2020-DNROP/JNE, del 1 de octubre de 2020, la DNROP remitió el mencionado padrón de afiliados (complementario) al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que se realice la verificación de las firmas de 1000 fichas de afiliación, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Jurado Nacional de Elecciones, suscrito el 12 de agosto de 2016. Dicha remisión fue comunicada a la organización política Fuerza Popular, a través del Oficio N° 1028-2020-DNROP/JNE, de la misma fecha.

En el contexto descrito, con el Oficio N° 000444-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 8 de octubre de 2020, la subgerente de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec informó a la DNROP acerca de los resultados del procedimiento de verificación de firmas de las fichas de afiliados presentadas por la precitada organización política, la cual se realizó en dos etapas: i) en la etapa de verificación automática, se contrastaron los datos de los afiliados, y ii) en la etapa de verificación semiautomática, se contrastaron las firmas o huellas dactilares que obran en la documentación alcanzada, con la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales del Reniec–RUIPN.

Por medio del Oficio N° 1170-2020-DNROP/JNE, del 11 de octubre de 2020, la DNROP comunicó al referido partido político que se procedió a cargar el padrón de afiliados complementario, dejando constancia de ello en el Asiento N° 81 de la Partida Electrónica N° 6, Tomo 2, del Libro de Partidos Políticos. Para tal efecto, se ha tomado en cuenta los resultados de firmas realizada por el Reniec, cuyos reportes se hacen de conocimiento del partido político para los fines pertinentes.

Recurso de reconsideración

Con escrito de fecha 14 de octubre de 2020, Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó recurso de reconsideración en contra del Oficio N° 1170-2020-DNROP/JNE. Al respecto, sostiene que:

  1. De los resultados de la verificación de firmas realizada por el Reniec, se advierte que determinadas personas han sido incorporadas al padrón de afiliados de la organización política mientras que otras han sido rechazadas, pues algunas fueron observadas porque no presentaron firmas en las fichas de afiliación.

  2. No obstante, se cuestiona el resultado del cotejo semiautomático realizado por el Reniec, puesto que, según el artículo 22 del Reglamento para la Verificación de Firmas (RE-211-GRE/001), se procede a cotejar las firmas o impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de verificación automática, estableciéndose la presunción de validez de las firmas contenidas en las listas verificadas.

  3. Si bien el Reglamento para la Verificación de Firmas (RE-211-GRE/001) prevé, contradictoriamente, limitaciones del cotejo de huellas dactilares para practicarse solo a ciudadanos iletrados, en el caso de las Fichas de Afiliación N° 10346 (correspondiente al ciudadano Hernando Guerra García Campos) y N° 11151 (correspondiente al ciudadano César Saúl Fernández Lagos), estas habían superado la etapa automática (correspondencia entre el número de DNI, nombres y apellidos de su titular), ya que, en la etapa semiautomática, se advirtió que no contaban con firma pero sí con huella digital, por lo que debió ser verificada por el Reniec; sin embargo, se optó por interpretar restrictivamente la norma y se declaró no válidas las referidas fichas de afiliación solo por presentarse observaciones de carácter formal que podían subsanarse.

  4. Si bien existen fichas de afiliación que han sido rechazadas por no contener la firma de los afiliados, ello constituye un error u omisión que son subsanables y, por ende, la DNROP debió aplicar el artículo 43 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento), que permite la subsanación en caso de adviertan inconsistencias o errores formales en la presentación del padrón físico de afiliados, concediendo a la organización política el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar. Sin embargo, la DNROP ha dispuesto tomar en cuenta el informe del Reniec y considerar no válidas las fichas de afiliación.

  5. Debe tenerse en cuenta que los ciudadanos consignados en las precitadas fichas de afiliación cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normas electoral y las exigencias del partido político Fuerza Popular; asimismo, procedieron a registrar todos sus datos con su puño y letra en las fichas de afiliación, las cuales firmaron e imprimieron su huella digital; sin embargo, por una omisión involuntaria de persona que los apoyaron en el proceso de afiliación, no plasmaron su firma en una de las copias del documento de afiliación, la misma que, por error, fue presentada ante la DNROP, mientras que las que sí firmaron se quedó en los archivos de la organización política que se anexa al presente recurso; además de sus declaraciones juradas con firmas legalizadas en las que ambos ciudadanos confirman su decisión de pertenecer a la organización política.

  6. Siendo así, la omisión de no plasmar su firma en la ficha de aplicación no puede limitar el derecho, libertad y voluntad de ambos ciudadanos y menos aún restringir su derecho a la participación política.

  7. En ese sentido, en mérito a los documentos que anexa a su recurso, corresponde que la DNROP disponga la validación de las fichas de afiliación observadas y, por ende, las considere válidas en el padrón de afiliados del partido político Fuerza Popular.

  8. Finalmente, en la Resolución N° 1877-2018-JNE, se señaló que la presentación del padrón de afiliados al Registro de Organizaciones Políticas tiene finalidad declarativa y no constitutiva.

    Decisión de la DNROP

    Mediante la Resolución N° 188-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Oficio N° 1170-2020-DNROP/JNE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR