RESOLUCION, N° 0455-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la inscripción de ciudadano en el padrón de afiliados de la organización política Todos por el Perú-RESOLUCION-N° 0455-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2020

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la inscripción de ciudadano en el padrón de afiliados de la organización política Todos por el Perú

Resolución Nº 0455-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020032602

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el ROP, en contra de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de afiliados que se registró en el Asiento Nº 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

De la solicitud de inscripción de directivos

Mediante escrito recibido, el 25 de setiembre de 2020, registrado como ADX-2020-035073 (ADM-2020-035528), Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú inscrito ante el ROP (en adelante, personero legal alterno), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de padrón de afiliados.

Para ello, adjuntó copia de la siguiente documentación:

- Fichas de afiliación, signados con los números del 12568 al 12585, con un total de 18 registros.

- Declaración jurada (Anexo Nº 6)

- CD-ROM

Del trámite de inscripción de afiliados

Con Oficio Nº 0483-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, de fecha 13 de octubre de 2020, Lidia Hermelinda Flores Jesfen, subgerente de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitió el resultado del procedimiento de verificación de firmas de las fichas de afiliación del padrón del citado partido político, lo cual fue puesto en conocimiento del personero legal alterno mediante el Oficio N.° 1233-2020-DNROP/JNE, de fecha 16 de octubre de 2020, en el cual se informó la inscripción del padrón de afiliados complementario del partido político Todos por el Perú, registrada en el Asiento N.° 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política.

Del recurso de apelación

El 19 de octubre de 2020, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, solicitó la nulidad de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de afiliados y su posterior desafiliación, la cual fue presentada con fecha 25 de setiembre de 2020, en atención de que dicha inscripción se realizó de manera irregular y por intermedio de un miembro del partido que no contaba con la legitimidad para obrar en el proceso de su inscripción.

Adicionalmente, señaló que la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides por parte del personero legal alterno carece de legitimidad, pues no tenía facultades para iniciar este proceso, siendo declarado su pedido improcedente a través de la Resolución Nº 023-2020-DNROP-JNE, por lo que es cuestionable todos los actos que realice en su calidad de personero...

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