INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 91-2017-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 91-2017-CAJAMARCA

Fecha de disposición21 Noviembre 2020
Fecha de publicación21 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 91-2017-CAJAMARCA

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Preliminar N° 91-2017-Cajamarca, que contiene la propuesta de destitución del señor Agustín Luna Ramirez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución N° 8, del 11 de setiembre de 2018, de fojas 152 a 157.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución N° 01 del 1 de junio de 2017 se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Agustín Luna Ramírez, en su actuación como Juez de Paz No Letrado del Distrito de la Asunción, atribuyéndole el siguiente cargo: Pertenecer al Partido Aprista Peruano, incumpliendo la prohibición establecida en el numeral 1) del artículo de la Ley N° 29824Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en falta establecida en el numeral 10) del artículo 50° de la citada ley.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Tercero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Cuarto. Que para determinar la responsabilidad del investigado corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados...

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