ORDENANZA, Nº 440-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Autorizan la realización del sorteo virtual “AL DÍA CON VILLA” a favor de los contribuyentes del distrito con deuda cero-ORDENANZA-Nº 440-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Autorizan la realización del sorteo virtual “AL DÍA CON VILLA” a favor de los contribuyentes del distrito con deuda cero

ORDENANZA Nº 440-MVES

Villa El Salvador, 13 de noviembre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen N° 010-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1244-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 432-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 116-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero, con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE TUS TRIBUTOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear modificar, suprimir o exonerar derechos mediante ordenanzas;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

Que, el artículo 42° de la norma citada en el considerando precedente establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación...

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