RESOLUCION, N° 0425-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0425-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash

Resolución Nº 0425-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030332

PONTÓ - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Becher Lin Huamán Romero, regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, de fecha 25 de febrero de 2020, que declaró fundada la vacancia presentada en contra del referido regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado el 5 de febrero de 2020, Rainalda Cerna Vela solicitó la vacancia de Becher Lin Huamán Romero, regidor de Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al permitir que dicha entidad edil contrate los servicios de su hijo Lin Jhomer Huamán Genebrozo.

Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pontó

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Pontó, de fecha 24 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Pontó acordó por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra) declarar fundado el pedido de vacancia solicitado por Rainalda Cerna Vela, en contra del regidor Becher Lin Huamán Romero. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, de fecha 25 de febrero de 2020.

Sobre el recurso de reconsideración

El 11 de agosto de 2020, la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, expresando lo siguiente:

  1. Desconocía que su hijo extramatrimonial estaba laborando para la Municipalidad Distrital de Pontó.

  2. A mediados del mes de noviembre, se enteró por terceras personas que su hijo había sido contratado por la referida entidad edil.

  3. El 14 de noviembre de 2019, presentó la Carta Nº 02-2019-1ERREG/BHR, bajo el asunto de Prevención de Acto de Nepotismo, en la cual expresa que no está de acuerdo, ni participa en absoluto en la toma de decisiones para contratar a personal o adjudicar obras de servicios y otros.

  4. El Acuerdo de Concejo Nº 044-2020-MDP-CM carece de motivación, ya que únicamente se ha limitado en mayor parte a narrar los hechos atribuidos por la solicitante del pedido de vacancia.

  5. No existe prueba alguna que demuestre que su hijo prestó servicios en las instalaciones de la entidad edil.

    Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Pontó

    A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Pontó acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad cuestionada, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, del 25 de febrero de 2020.

    Esta decisión habría sido formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020.

    Sobre el recurso de apelación

    Por medio del escrito presentado el 22 de setiembre de 2020, Becher Lin Huamán Romero, regidor del Concejo Distrital de Pontó, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, que declaró fundado el pedido de vacancia presentado por Rainalda Cerna Vela, por la causal de nepotismo.

    Los argumentos del citado recurso de apelación son los mismos que indicó en su reconsideración, incidiendo principalmente en los siguientes:

  6. El Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A carece de motivación en su parte considerativa, ya que únicamente se basa en lo señalado en el Informe Legal Nº 083-2020-MDP/ALE/XMRT, de fecha 31 de agosto de 2020, que fue realizado por la asesora legal externa Xiomara Mayra Rosales Torres, quien se encuentra inhabilitada por el Colegio de Abogados de Áncash.

  7. No existe documento que acredite que él tuvo influencia sobre el alcalde o algún funcionario, para que su hijo sea contratado.

  8. La Carta Nº 02-2019-1ERREG/BHR, de fecha 14 de noviembre de 2019, y la Carta ingresada con fecha 5 de enero de 2020, dirigidas al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, hasta la fecha, no fueron absueltas por la citada autoridad.

  9. Nunca tuvo con su...

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