ORDENANZA, Nº 010-2020-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Declaran Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional y conforman la Instancia de Articulación Regional-ORDENANZA-Nº 010-2020-CR/GRM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Declaran Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional, y conforman la Instancia de Articulación Regional

Ordenanza Regional

Nº 010-2020-CR /GRM

3 de setiembre de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2020, realizado de manera virtual con fecha tres de setiembre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CONJEGyCCN, presentado por la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, para declarar de Prioridad Regional El Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional y Conformar la Instancia de Articulación Regional en la Región Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; así mismo, el Artículo 7º de la antes citada Carta Fundamental del Estado, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, establece que, el Estado determina la política nacional de salud.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)” , en el artículo 15º literal a) señala que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45º literal a), segundo párrafo señala que, los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…);

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso a. del artículo 60 de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”. Así mismo, el inciso h) del mismo artículo señala: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender...

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