RESOLUCION, N° 0430-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado N° 001-2020-MDCC y del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-MDCC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 0430-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

Confirman contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado N° 001-2020-MDCC y del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-MDCC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 0430-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028758

CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Adalberto del Carpio Márquez en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020 y del Acuerdo de Concejo N.º 056-2020-MDCC, de fecha 3 de julio de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Benigno Teófilo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020003404, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de enero de 2020, José Adalberto del Carpio Márquez solicitó la vacancia de Benigno Teófilo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

  1. La existencia de presunto contubernio entre el alcalde Benigno Teófilo Cornejo Valencia y Manuel Enrique Vera Paredes (exalcalde de la citada comuna), respecto del favorecimiento a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial en el marco de la Obra “Instalación y Mejoramiento del Sistema Integral de Drenaje Pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semirural Pachacutec - Fundo La Quebrada - Tupac Amaru y Mariscal Castilla - Distrito de Cerro Colorado, Arequipa”, pues habrían concertado el resultado del Laudo Arbitral Ad-Hoc en donde la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado perdió S/ 9’ 945, 592.46.

  2. Por la defensa defectuosa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en el proceso arbitral seguido en contra de la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial.

  3. Por la contratación de tres funcionarios municipales –el abogado Max Gorki Sánchez Huallanco, designado como secretario general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, el procurador público Juan José Pineda Avalos y Noé Enrique Cáceres Medina, designado como gerente de Administración y Finanzas– en la actual gestión municipal, pues los mismos se habrían desempeñado en cargos similares en la anterior gestión edil a cargo de Manuel Enrique Vera Paredes, quien los habría recomendado al actual alcalde. Dichos funcionarios han complotado en contra de la entidad edil simulando defenderla, cuando en realidad sus actuaciones han favorecido a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó copia simple, entre otros, los siguientes medios probatorios:

    - Del semanario Hora 20, de fecha 2 de mayo de 2016.

    - Del semanario El País, de fecha 11 de junio de 2018.

    - Del diario Exitosa, de fecha 13 de diciembre de 2017.

    - Del semanario Vista previa, de fechas 21 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto y 6 de noviembre de 2017.

    - Del diario Exitosa, de fecha 3 de agosto de 2017.

    - Del diario La República, de fechas 8 y 17 de febrero de 2016, 30 de agosto y 6 de octubre de 2015.

    - Resolución de Alcaldía Nº 359-2015-MDCC, de fecha 3 de setiembre de 2015.

    - Resolución de Alcaldía Nº 04-2015-MDCC, de fecha 1 de enero de 2015.

    - Resolución de Alcaldía Nº 350-2016-MDCC, de fecha 1 de diciembre de 2016.

    - Resolución de Alcaldía Nº 1146-2018-MDCC, de fecha 5 de diciembre de 2018.

    - Resolución de Alcaldía Nº 012-2019-MDCC, de fecha 1 de enero de 2019.

    Decisión del Concejo Distrital de Cerro Colorado

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano José Adalberto del Carpio Márquez en contra de Benigno Teófilo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para declarar la vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.º 056-2020-MDCC, de fecha 3 de julio de 2020.

    Recurso de apelación

    El 27 de julio de 2020, José Adalberto del Carpio Márquez interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020 y el Acuerdo de Concejo N.º 056-2020-MDCC, de fecha 3 de julio de 2020, bajo los siguientes argumentos:

  4. Existe conflicto de intereses, pues hay contubernio entre el alcalde Benigno Teófilo Cornejo Valencia y el exalcalde Manuel Enrique Vera Paredes, por los hechos denunciados y probados, puesto que la argumentación urdida por los complotados sirvieron para defraudar al Estado por la suma de S/ 40’ 000,000.00 (cuarenta millones de soles) en una obra que no ha funcionado jamás, y que tampoco funcionará en el futuro, por ser una obra trunca.

  5. Que, a sabiendas que la obra es inservible, el alcalde Benigno Teófilo Cornejo Valencia ha hecho todo lo imposible para cancelar a la empresa Consorcio Cerro Colorado Pluvial el íntegro del valor, por los dos laudos arbitrales simulados entre Manuel Enrique Vera Paredes y Benigno Teófilo Cornejo Valencia.

  6. Que, la consulta legal solicitada al Colegio de Abogados de Arequipa resulta una intromisión ilegal, pues solo puede pronunciarse en términos generales y no específicos, refiriéndose a hechos que están por resolverse y calificar algunos hechos como ya investigados; en consecuencia, el Colegio de Abogados se ha excedido en sus facultades, pues se ha tratado de desnaturalizar la vacancia solicitada.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los hechos que se le atribuyen a Benigno Teófilo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa sobre la presentación del recurso de apelación

    1. Mediante escrito, del 27 de julio de 2020, José Adalberto del Carpio Márquez presentó directamente ante este tribunal electoral el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Concejo Municipal, que rechazó su pedido de vacancia contra Benigno Teófilo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

    2. Sobre el particular, cabe precisar que, si bien el artículo 23 de la LOM establece que el recurso de apelación debe ser interpuesto ante el respectivo concejo municipal, en la medida en que este será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es admisible que sea formulado, de manera directa, ante este órgano electoral. De ser así, para calificar su procedencia, este Supremo Tribunal Electoral debe verificar que se encuentre interpuesto dentro del plazo de ley y si está suscrito por letrado hábil.

    3. Así, frente a la presentación directa de un recurso de apelación no es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones lo derive al concejo municipal para que evalúe su procedencia, ya que, de ser así, posteriormente, tendría que elevarse ante esta instancia para su calificación y resolución. En esa medida, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral califica la procedencia del recurso de apelación formulado de manera directa.

    4. En ese sentido, este órgano colegiado, mediante el Auto Nº 1, de fecha 28 de setiembre de 2020, dispuso tener por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por José Adalberto del Carpio Márquez, en contra del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cerro Colorado Nº 001-2020-MDCC de fecha 14 de marzo de 2020 y el Acuerdo de...

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