ORDENANZA, Nº 012-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza de sanción por ruidos molestos y nocivos en el distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 012-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Ordenanza de sanción por ruidos molestos y nocivos en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 012-2020/MDPN

Punta Negra, 9 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe N° 0123-2020-GDESC/MDPN, de fecha 22 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; Memorandum N° 385-2020-GM/MDPN, de fecha 26 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 089-2020-GAJ/MDPN, de fecha 28 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum N° 398-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente-Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud-Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia.

Que, en el artículo 9º en su numeral 9.1. de la Ley de Bases de Descentralización-Ley Nº27783, define a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, señala que las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la siguiente función:” Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”.

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige.

Que, según lo establecido en el artículo 961° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, “El propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles máximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente en los considerandos y los Artículos 1º y 24º de la citada norma.

Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación...

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