ORDENANZA, Nº 2280, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio-ORDENANZA-Nº 2280

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio

ORDENANZA N° 2280

Lima, 13 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 2020-MML-CMDUVN, de fecha 08 de julio de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE

VISACIÓN DE PLANOS PARA

TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

O TÍTULO SUPLETORIO

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1 Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento destinado al otorgamiento de visación de planos para trámites judiciales y/o notariales de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio.

Artículo 2

Finalidad.

La presente norma tiene por finalidad lograr la atención de solicitudes de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio, siguiendo un procedimiento ordenado, garantizando así el derecho al debido procedimiento del que gozan los administrados.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

.

Artículo 3 Definiciones.

Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por:

3.1 Prescripción Adquisitiva.

Es el modo de adquisición mediante el cual el poseedor adquiere la propiedad de un predio a través de la posesión continua, pacífica y pública, en concepto de propietario, por el plazo de diez años o a los cinco años cuando median justo título y buena fe, regulada en el Artículo 950 del Código Civil. El proceso para la declaración de la prescripción adquisitiva se encuentra contemplado en el Artículo 504 y subsiguientes del Código Procesal Civil y en la Ley N° 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.

3.2 Título Supletorio.

Son un medio para la formalización de la titularidad del derecho de propiedad sólo para los casos en los cuales un propietario no inscrito necesita obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente de su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores, y así pueda regularizar su situación en el registro. Al igual que la prescripción adquisitiva, el proceso para la obtención de un título supletorio se encuentra contemplado en el Artículo 504 y subsiguientes del Código Procesal Civil y en la Ley N° 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

COMPETENCIA

Artículo 4 Órgano competente.

El órgano competente para la visación de planos es la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien, por intermedio de la División de Declaratoria de Fábrica, se encargará de visar los planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio solicitado por los administrados.

Artículo 5 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que regula el procedimiento de visación de Planos para trámites de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio son los predios urbanos ubicados en el distrito del Cercado de Lima.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 19
CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

VISACIÓN DE PLANOS

Artículo 6 Visación de Planos.

6.1 La visación de planos a que se refiere la presente ordenanza está constituida por la respectiva firma y sello de la Jefa de la División de Declaratoria de Fábrica en los planos de ubicación y localización, perimétrico y la memoria descriptiva.

6.2 La visación de Planos es un acto administrativo que no genera Derechos Patrimoniales, constituye sólo un requisito administrativo exigido en el inciso 2) del Artículo 505 del Código Procesal Civil para el trámite de Prescripción Adquisitiva de Dominio o Título Supletorio y que tiene las siguientes características:

6.2.1 La visación de planos sólo implica la conformidad de la concordancia entre los linderos y datos del cuadro técnico descritos en los planos y lo verificado en campo, en una determinada fecha, y con los linderos consignados en la Partida Registral, a la cual se le asignará número de Registro para un mejor control administrativo.

6.2.2 Este procedimiento no constituye autorización para subdivisión, independización, cambio de uso, construcciones sin autorización, entre otros procedimientos administrativos que deben ser llevados de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

6.2.3 La visación de planos no tiene caducidad, sin embargo, debe tomarse en consideración que esta se otorga en mérito a una inspección ocular y que las condiciones verificadas pueden cambiar.

6.2.4 No se realizan actualizaciones, ni revalidación de los documentos visados.

6.2.5 El trámite es personal e intransferible. Puede ser solicitado por persona natural, persona jurídica o un grupo de personas; sin embargo, una vez iniciado el procedimiento y/o concluido, no puede ser traspasado a terceros.

6.2.6 En caso de error material debidamente acreditado, se procederá a la rectificación de la visación de planos y memoria descriptiva, previo informe técnico, manteniendo el número, fecha del Registro y datos consignados, previa devolución de los documentos entregados.

Artículo 7 Persona facultada para iniciar el procedimiento.

Las personas facultadas para iniciar el procedimiento de visación de planos son las siguientes:

- El propietario, que carece de título de dominio que acredite su derecho de propiedad o que cuente con documento de propiedad del predio inmatriculado, en caso de iniciar un procedimiento de visación de planos para título supletorio.

- El poseedor, en caso de iniciar un procedimiento de visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio.

Artículo 8 Requisitos.

Son requisitos que deberán ser presentados por el administrado para la visación de planos:

  1. Solicitud (Formato Estandarizado SAU), indicando el número de la Partida Registral del inmueble o del lote matriz.

  2. En caso de representación presentar carta poder simple.

  3. Memoria descriptiva, señalando lo indicado en los planos, como los linderos y medidas perimétricas (2 juegos originales).

  4. Plano de Ubicación a escala 1/500 o 1/100 o a una escala adecuada, con indicación de medidas perimétricas, colindantes, incluir las cuatro esquinas y sección de...

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