ORDENANZA, Nº D000006-2020-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020 y el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020-ORDENANZA-Nº D000006-2020-GRC-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales 2020, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 2020 y el Listado de Infracciones y Escala de Sanciones Aplicables por el Gobierno Regional de Cajamarca en Materia de Fiscalización Ambiental 2020

ORDENANZA REGIONAL

N° D000006-2020-GRC-CR

Cajamarca, 27 de octubre del 2020

ORDENANZA REGIONAL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191°1 y 192 del Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;

Que, mediante Ley N° 29325, en su artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector. Asimismo, el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, públic a o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, control y potestad sancionadora en materia ambiental. En ese sentido, el artículo del mismo cuerpo normativo, establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS);

Que, de conformidad a lo previsto...

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