RESOLUCION, N° 0452-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0452-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash

Resolución Nº 0452-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031692

HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Trejo Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-MDHr, del 15 de setiembre de 2020, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada contra Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019007536; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 9 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019007536), Renán Wilfredo Trejo García y Miguel Trejo Rodríguez solicitaron el traslado de la vacancia de Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, los solicitantes sostuvieron lo siguiente:

a) El 23 de abril de 2019, el alcalde cuestionado suscribió el Convenio de Cofinanciamiento PROCOMPITE Nº 01-2019 con la Asociación de Productores de Guisalia, del distrito de Huántar, por lo que se aprobó un importe de dinero (S/ 240,000.00) para cofinanciar la propuesta productiva ganadora denominada “Mejoramiento de la producción y comercialización de la cadena productiva del palto variedad Hass”. Además de la mencionada suma de dinero, se convino la transferencia de bienes, a saber, equipos maquinarias, insumos y materiales para ejecutar la referida propuesta productiva.

b) Cabe señalar que la municipalidad, en mérito al precitado convenio, se obliga a adquirir los bienes y servicios a ser entregados a la mencionada asociación, de acuerdo con el plan de negocio, cuya cantidad y especificaciones no se mencionan en el convenio.

c) Ahora, de acuerdo con la información obtenida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Héctor Castro Ríos, identificado con DNI Nº 15996751, figura como secretario de la Junta Directiva de la Asociación, por lo que, en la firma del mencionado convenio, el alcalde se identifica con el DNI Nº 31682382 –que en realidad pertenece a una exfuncionaria– y a Sabino Calhua Ramírez, presidente de la mencionada junta directiva, quien suscribió el convenio, se le identificó con el DNI del alcalde (Nº 15996751).

d) Así las cosas, Héctor Castro Ríos estaba impedido de ser partícipe, postor o contratista con la Municipalidad Distrital de Huántar, y obtener beneficio propio o para terceros en perjuicio de los intereses de la comuna, dejando de lado la atención de programas urgentes e indispensables para la población.

Mediante el Auto Nº 1, de fecha 10 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019007536), este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Huántar, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con escrito de fecha 10 de marzo de 2020, el alcalde cuestionado presentó sus descargos, bajos los siguientes argumentos:

a) Es cierto que, por medio de la escritura pública, de fecha 25 de enero de 2013, constituyó junto con otras personas la Asociación de Productores de Guisalia, siendo elegido como secretario de la junta directiva, por el periodo de 3 años, tal como consta en la Sunarp.

b) Sin embargo, renunció a su cargo de secretario y a su condición de socio, el 13 de julio de 2014, mediante la Carta S/N-H.C.R/2014 que fue entregada al presidente de la asociación, por intermedio del Juez de Paz del distrito de Huántar.

c) La propuesta productiva presentada por la precitada asociación fue una de las ganadoras de PROCOMPITE, previo concurso con otros productores. Por ello, suscribió el mencionado convenio, puesto que ya no es secretario ni forma parte de la Asociación de Productores de Guisalia y los socios tampoco son sus parientes.

d) No es de su responsabilidad que su persona continúe figurando en la Sunarp como secretario de la junta directiva, pues el nuevo secretario era el competente para actualizar o inscribir los datos del nuevo miembro de dicha junta.

e) Su renuncia consta en el “Libro de Actas” de la Junta Directiva de la Asociación de Productores de Guisalia, específicamente, en el “Acta de la Junta Directiva sobre la solicitud de retiro voluntario en aplicación del artículo 11 del estatuto de la Asociación de Productores de Guisalia”, del 27 de setiembre de 2014, siendo elegido en su reemplazo Víctor Julián Baylón Ramírez, para lo cual presenta las copias legalizadas de la mencionada acta.

f) Además, de la lista de los 32 beneficiarios del programa PROCOMPITE, no figura él ni algún familiar suyo, lo que demuestra que no tuvo ningún interés para beneficiarse así mismo o a algún familiar, por lo que no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2020, del 2 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Huántar rechazó el pedido de vacancia (4 votos en contra y 2 votos a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2020-MDHr, del 15 de setiembre de 2020.

Recurso de apelación

El 2 de octubre de 2020, Miguel Trejo Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2020-MDHr, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que:

a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 062-2019-MDHr/A, del 17 de abril de 2019, se aprobó la propuesta productiva ganadora denominada “Mejoramiento de la producción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR