RESOLUCION, N° 0444-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 037-2020-MDSL-C, que rechazó solicitud de suspensión en contra de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0444-2020-JNE

Fecha de disposición16 Noviembre 2020
Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Acuerdo de Concejo N° 037-2020-MDSL-C, que rechazó solicitud de suspensión en contra de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0444-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030085

SAN LUIS - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Faustino Pérez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDSL-C, del 26 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión

Con fecha 30 de julio de 2020, Esther Faustino Pérez solicitó la suspensión de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando, esencialmente, lo siguiente:

  1. El 19 de mayo de 2020, en la Municipalidad Distrital de San Luis, se encontraban varios trabajadores de dicha entidad edil que desarrollaban actividades de coordinación previa al lanzamiento de la red “AMACHAY”, momento en que el regidor Zee Carlos Corrales Romero agredió verbalmente a todos los presentes con las siguientes expresiones: “AQUÍ HAY MUCHAS PERSONAS INDESEABLES”, “GENTE RECICLADA”. y otras expresiones que están reproducidas en su escrito de suspensión.

  2. Entonces, Nicolás Herman Gilbert Krauss Bocanegra increpó al regidor y este respondió: “ya tu za ya tu za ya tu”, en tono amenazante y desafiante.

  3. También se observó que tuvo un perfil matonesco y hostil con Manuel Enrique Chang Sotomayor, a quien le dice: “me estás grabando”, seguidamente, se retiró diciendo, nuevamente: “GENTE INDESEABLE.

  4. Luego el referido regidor, a través de su red social, indicó: “INDIGNANTES CONTRATACIONES DE PERSONAL”, “EN VEZ DE CONTRATAR PERSONAL NECESARIO PARA RESPONDER OPERATIVAMENTE A LA PANDEMIA ME DOY CON LA SORPRESA QUE ESTARÍAN POR CONTRATAR A UN TERCERO QUE ANTES TRABAJÓ EN LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y AHORA ENTRARÍA A TRABAJAR EN EL ÁREA DE SALUD”, en donde menosprecia mi desempeño laboral.

  5. La conducta del regidor está tipificada dentro de los alcances del “artículo 68º Inc a)” del RIC de la Municipalidad Distrital de San Luis.

    A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  6. Documento denominado “Declaración Jurada”, del 24 de junio de 2020.

  7. Copia simple del documento denominado “Carné de Inscripción 03987-2009”.

  8. Copia simple de la Resolución Ejecutiva Nº 07300-2006SE/REG-CONADIS, del 4 de setiembre de 2006.

  9. Copia simple de cinco impresiones de información en las redes sociales.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 13 de agosto de 2020, el regidor Zee Carlos Corrales Romero presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente:

  10. En la fecha indicada por la solicitante de la suspensión, efectivamente, se encontraba en la municipalidad junto con una regidora con quien se dirigió hacia la sala de regidores, y durante el trayecto estuvo en todo momento con esta, con quien venía sosteniendo conversaciones sobre temas de trabajo, sin la participación de ninguna otra persona y sin ser abordados o interrumpidos por ninguna otra persona.

  11. Con relación a las “AMENAZAS” y “PALABRAS SOECES”, indicó que es falso, puesto solo estaba trasladándose hacia la sala de regidores.

  12. La declaración jurada para que pueda tener eficacia legal necesariamente ha debido de ser presentada ante notario público, para que así pueda certificar la fecha o legalice la firma.

  13. Las publicaciones en redes sociales han sido suscritas y subidas por el suscrito, en donde expresa sus opiniones y puntos de vista respecto a la actuación y administración de la...

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