Resolución nº 549-2020/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0423-2020/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0549-2020/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : FERSANZ S.A.C. (FERSANZ)

DENUNCIADO : JOSÉ ALBERT MUÑOZ VASQUEZ (EL SEÑOR

MUÑOZ)

MATERIA : TRANSACCIÓN

ACTIVIDAD : VTA. MIN. ARTICULOS DE FERRETERIA

Chiclayo, 11 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01 del 9 de octubre de 2020, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Muñoz, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por Fersanz.

  2. El 9 de noviembre de 2020, vía operaciones en línea, el señor Muñoz adjuntó la transacción extrajudicial que suscribió con la parte denunciante.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

  4. Considerando que las partes suscribieron una transacción extrajudicial, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.

    RESUELVE

    PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito a la transacción extrajudicial frente a JOSÉ ALBERT MUÑOZ VASQUEZ.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

    Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión...

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