Resolución nº 549-2020/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 0423-2020/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 0549-2020/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : FERSANZ S.A.C. (FERSANZ)
DENUNCIADO : JOSÉ ALBERT MUÑOZ VASQUEZ (EL SEÑOR
MUÑOZ)
MATERIA : TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : VTA. MIN. ARTICULOS DE FERRETERIA
Chiclayo, 11 de noviembre de 2020
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01 del 9 de octubre de 2020, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Muñoz, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por Fersanz.
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El 9 de noviembre de 2020, vía operaciones en línea, el señor Muñoz adjuntó la transacción extrajudicial que suscribió con la parte denunciante.
ANÁLISIS
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El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.
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Considerando que las partes suscribieron una transacción extrajudicial, corresponde disponer la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, en aplicación del artículo 107-A° del Código.
RESUELVE
PRIMERO: Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito a la transacción extrajudicial frente a JOSÉ ALBERT MUÑOZ VASQUEZ.
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
107-A°. - Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.
En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.
Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión...
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