INVESTIGACION, Nº 678-2014-OCMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-INVESTIGACION-Nº 678-2014-OCMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

consejo ejecutivo del poder judicial

INVESTIGACIÓN N° 678-2014-OCMA

Lima, once de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número seiscientos setenta y ocho guión dos mil catorce guión OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos ochenta y ocho a setecientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de tiempo, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Segundo. Que en mérito a la citada disposición, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución del señor Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Tercero. Que los cargos atribuidos al señor Gildemeister Amasifuén Murayari, en su actuación como servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, están contenidos en la resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual en el extremo respectivo se resuelve lo siguiente:

“Presunta participación en los hechos acontecidos los días 17 y 18 de julio de 2014 en el interior de los ambientes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en la que se produjo un amago de incendio), así como en la Unidad de Desarrollo de esta Oficina de Control (en la cual se produjo el hurto del dinero de tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial), ascendente a la suma de S/ 94,929.05 nuevos soles (correspondiente al Fondo de Caja Chica y Fondo Fijo); con lo cual habría incurrido en infracción al Principio de Probidad previsto en el artículo , numeral 2), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja persona, obtenido por sí o por interpósita persona”, así como el deber establecido en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prevé “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor del Estado Peruano”, constituyendo falta muy grave de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10°, numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativo a “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que las pruebas en las que se sustenta la propuesta de destitución son las siguientes:

a) La declaración de la señora Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, Responsable del Área de Tesorería de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y ocho a ochenta y cinco, quedando acreditado lo siguiente:

i) La preexistencia de la suma de dinero noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de los Fondos Fijos y Fondos asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha manifestado la Tesorera a cargo de dichos fondos.

ii) El día de los hechos, diecisiete de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, cuando la Tesorera se retiró dejó el dinero guardado con llave en el anaquel ubicado en la Oficina de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cerrando el armario y la puerta con llave.

iii) Confirma que el dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete horas con cincuenta minutos aproximadamente, se constató que la caja donde se encontraba el dinero fue violentada.

iv) Comprueba que se sustrajo la suma de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos; y,

v) Al no tener necesidad nunca abrió la ventana, ya que ésta da a la escalera de acceso al altillo.

b) El Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna de la Oficina de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder Judicial, con el cual, queda acreditado lo siguiente:

i) Que se quedaron en las oficinas del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial dos...

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