RESOLUCION, Nº 167-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 204-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa-RESOLUCION-Nº 167-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición09 Noviembre 2020
Fecha de publicación14 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 204-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 167-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 9 de noviembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 00041-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL que sancionó a la referida empresa con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadores de Servicio de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1 (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención), al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma, al obtener valores por debajo de la meta específica en tres (3) Centros de Atención al Cliente (en adelante, CAC) durante los meses de julio y agosto de 2017.

(ii) El Informe Nº 013-OAJ/2020 del 30 de octubre de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00041-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 878-GSF/2019, notificada el 10 de mayo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención, por no haber cumplido la meta específica del indicador “Tiempo de Espera para la Atención Presencial” (TEAPij) prevista en el Anexo B, conforme al siguiente detalle3:

    Tipificación y Calificación Mes Oficina Trámite – TEAPij %
    Alta Baja Consulta Reclamo
    Reglamento de Atención a Usuarios Artículo 19 Grave Julio 2017 CAC Iquitos 33,11%
    Agosto 2017 CAC Huaraz 34,43%
    CAC Tumbes 34,56% 37,53% 35,34%

    1.2. El 7 de junio de 2019, luego de concedérsele una prórroga de plazo de diez (10) días hábiles, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.

    1.3. A través de la carta Nº 841-GG/2020 notificada el 12 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 172-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.4. Mediante Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL4 del 9 de enero de 2020, la Primera Instancia dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el PAS en primera instancia5.

    1.5. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087- 2020-PCM.

    1.6. Mediante Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL6 del 27 de mayo de 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma, al obtener valores por debajo de la meta específica en tres (3) Centros de Atención al Cliente (en adelante, CAC) durante los meses de julio y agosto de 2017.

    1.7. El 30 de junio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL.

    1.8. Mediante Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL7 del 31 de agosto de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.

    1.9. Con fecha 21 de septiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones8 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    AMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    3.1. La Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL que dispuso ampliar el plazo de caducidad no se encuentra sustentada; por lo que, a su entender, sería nula de pleno derecho al haber vulnerado el Principio de Legalidad.

    3.2. Se habrían vulnerado los Principios de Culpabilidad y Presunción de Licitud, debido a que no se han valorado las acciones que acreditan su debida diligencia.

    3.3. Se habrían vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que no se ha evaluado la posibilidad de imponer una medida menos gravosa.

    3.4. Se habrían vulnerado los Principio de Razonabilidad, Buena Fe Procedimental y Predictibilidad o Confianza Legítima por cuanto no se ha aplicado el atenuante por implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Con relación a los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente:

    4.1. Respecto a la supuesta nulidad de la Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL

    AMÉRICA MÓVIL sostiene que la Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL, que dispuso ampliar el plazo de caducidad, no se encuentra debidamente sustentada debido a que las razones alegadas por la Primera Instancia no justifican dicha ampliación; por lo que, al contravenir lo dispuesto en el artículo 259 del TUO de la LPAG, es nula de plena derecho.

    En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL expresa que el análisis contenido en la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL que le impuso una multa de cincuenta y uno (51) UIT no difiere del Informe Final de Instrucción y tampoco se ha realizado una sola actuación “adicional”, toda vez que desde el 7 de junio de 2019 -fecha de presentación de descargos- no ha presentado alegatos adicionales ni descargos al Informe Final de Instrucción.

    AMÉRICA MÓVIL sostiene que -teniendo en cuenta que la Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL sería nula de pleno derecho- habría operado automáticamente la caducidad en tanto que el PAS fue iniciado con carta Nº 878-GSF/2019, de fecha 10 de mayo de 2019, y la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL que la sancionó le fue notificada mediante correo electrónico de fecha 27 de Mayo de 2020.

    Sobre el particular, cabe señalar que el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la LPAG dispone que el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores...

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