ORDENANZA, Nº 419/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19-ORDENANZA-Nº 419/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2020

Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19

ORDENANZA Nº 419/MDSM

San Miguel, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020;

VISTOS, el memorando N° 743-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 116-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA y con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020;

Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N°...

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