ORDENANZA, Nº 419/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19-ORDENANZA-Nº 419/MDSM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2020 |
Otorgan beneficios para la regularización de deudas tributarias en favor de los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia del COVID-19
ORDENANZA Nº 419/MDSM
San Miguel, 29 de octubre de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2020;
VISTOS, el memorando N° 743-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 261-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 116-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA y con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020;
Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N°...
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