ORDENANZA, Nº 404-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que exonera el pago de derechos a beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por la Ley N° 27829-ORDENANZA-Nº 404-2020/ML

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2020

Ordenanza que exonera el pago de derechos a beneficiarios del Bono Familiar Habitacional creado por la Ley N° 27829

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 404-2020/ML

Lurín, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal para la exoneración del pago de derechos a beneficiarios del bono familiar habitacional creado por Ley N° 27829; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196° la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal, mediante ordenanzas crea, modifica, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites...

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