ORDENANZA, Nº 331-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Declaran como prioridad la conservación y protección de la rana gigante de Junín y la wancha de Junín-ORDENANZA-Nº 331-GRJ/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

Declaran como prioridad la conservación y protección de la rana gigante de Junín y la wancha de Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 331-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria celebrada a los 04 días del mes de agosto del año 2020, en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26839, la Ley de Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Biodiversidad determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies, vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, contempla un aspecto fundamental, que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la biodiversidad biológica y la salud de las personas.

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181, señala en el artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso. Asimismo el inciso j) del artículo 8º, dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos.

Que, el...

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