ORDENANZA, Nº 498-2019/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Establecen procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa-ORDENANZA-Nº 498-2019/MDSR
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2020 |
Establecen procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 498-2019/MDSR
Santa Rosa, 11 de octubre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el El Informe Legal Nº 0123-2019-GAJ/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 339-2019-SG/MDSR de fecha 01 de agosto del 2019 de Secretaria General; El Informe Nº 139-2019-GDIS/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Desarrollo en Inclusión Social; sobre Proyecto de propuesta de “Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal De Organizaciones Sociales en el RUOS del Distrito De Santa Rosa” y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS DEL DISTRITO
DE SANTA ROSA
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa.
La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tiene su domicilio legal en el distrito de Santa Rosa.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
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Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM
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Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes.
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Ordenanza Nº1762-2013-MML.
Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad. - Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
4.2. Principio de Publicidad e Información. - El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad de Santa Rosa, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito.
4.3. Principio de Impulso de Parte. - El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.
4.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
4.5. Principio de Legalidad. - Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6. Principio de Especialidad. - Por cada organización social se abre un Libro o Partida Registral independiente.
4.7. Principio de Tracto Sucesivo. -Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.
4.8. Principio de Prioridad. - Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.
4.9. Principio de Predictibilidad o de confianza legítima: La Municipalidad del Distrito de Santa Rosa deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.10 Principio de privilegio de controles: La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
6.1. Organizaciones de Vecinos:
Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:
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Asentamientos Humanos
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Asociaciones de Pobladores
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Asociaciones de Vivienda
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Cooperativas de Vivienda
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Asociaciones de Propietarios
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Junta y Comités Vecinales
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Comités Cívicos
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Comité de Gestión de desarrollo: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores.
6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
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Club de Madres
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Comités de Vaso de Leche
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Comedores Populares Autogestionarios
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Cocinas Familiares
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Centros Familiares.
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Centros Maternos Infantiles
6.3. Organizaciones Temáticas:
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
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Organizaciones Culturales y Artísticas
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Organización de Niños, Niñas y Adolescentes
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Organizaciones Juveniles
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Organizaciones de Personas Adultas Mayores
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Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades
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Organizaciones ambientalistas
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Organizaciones de Salud
-
Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.
6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:
Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:
-
Organizaciones de Personas viviendo con...
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