ORDENANZA, Nº 509-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban el “Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”-ORDENANZA-Nº 509-MDSMP
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2020 |
Aprueban el “Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”
ORDENANZA Nº 509-MDSMP
San Martín de Porres, 24 de setiembre del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre del año 2020; Informes Nº 099 y 100-2020-SGECD-GPC/MDSMP de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Informe Nº 101-2020-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Técnico Nº 138-2020-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 711-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 2028-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2003, de fecha 30 de abril del 2003, se acordó declarar al Parque, “Juan Pablo Vizcardo y Guzmán” ubicado en la cuadra 35 de la Av. Perú, como Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, con derecho a la intangibilidad, donde no se permitirá en adelante ningún tipo de comercio informal o ferias; se acordó también refaccionar sus instalaciones y el pavimento central para incluir el símbolo del nuevo Isotipo Municipal, y se dispuso el izamiento de la Bandera Municipal, cada semana y en fecha patriótica; concordante con las normas sobre la materia, además de contar con una dotación permanente de policías para el cuidado de dicha plaza;
Que, con fecha 07 de febrero del 2020 se inauguró la infraestructura de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, la misma que cuenta con iluminación y riego tecnificado, que necesita un mantenimiento y conservación para el disfrute del habitante, del visitante y del vecino del distrito de San Martín de Porres, razón por la cual se requiere un Reglamento que regule su uso, protección y conservación;
Que, las diferentes unidades orgánicas que intervienen en el uso y conservación de la Plaza de Armas del distrito, han dado sus aportes para elaborar el “Reglamento para el Uso, Conservación y Protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”, el mismo que regula el adecuado uso, administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento, protección, y las actividades, eventos cívico-patrióticos, culturales, recreativos, artísticos, educacional y de lectura que se puedan realizar en las nuevas instalaciones de la Plaza de Armas del Distrito; regulando también el tránsito de las calles aledañas dentro de su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante la presente ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 711-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en forma favorable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el “Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”, debiendo proseguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Serenazgo y la Sub Gerencia de Trasporte Local, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, elaboren un “Plan para la Protección, Cuidado Preventivo y Regulación del Transito dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas del distrito de San Martin de Porres”, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento.
ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “ El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso, protección, conservación, condiciones, obligaciones y restricciones del uso de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, con la finalidad de activar este espacio público con actividades en beneficio de la comunidad, respetando al vecino y al visitante, contribuyendo con el desarrollo del distrito, sin poner en riesgo la integridad física de las personas que la visiten.
El objeto del presente Reglamento es normar el adecuado uso, administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento y protección de la “Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”, incluyendo todas sus instalaciones; estableciendo las zonas rígidas que conforman su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones. Con esto se busca proporcionar y fomentar la convivencia y el civismo de los vecinos y visitantes, con la finalidad de que se pueda desarrollar actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentren en este espacio público.
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la “Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres”, designado...
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