RESOLUCION MINISTERIAL, N° 000278-2020-DM/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Autorizan al Procurador Público del Ministerio para que pueda conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, y en los cuales el ministerio sea demandado-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 000278-2020-DM/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2020

Autorizan al Procurador Público del Ministerio para que pueda conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, y en los cuales el ministerio sea demandado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000278-2020-DM/MC

San Borja, 6 de noviembre de 2020

VISTOS; el Memorando Nº 001533-2020-PP/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura; el Informe Nº 000566-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del/la Titular de la entidad, previo informe del/la Procurador/a Público/a;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la...

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