ORDENANZA, Nº 467-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Establecen beneficio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales-ORDENANZA-Nº 467-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2020

Establecen beneficio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales

ORDENANZA N° 467-MDS

Surquillo, 31 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 022-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 29 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, concordado con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante ordenanza las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fije la ley;

Que, a través del Informe N° 044-2020-SDC-GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, se precisa que la zona de la Residencial Limatambo, es un peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto, NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado daños estructurales en varias viviendas dentro de las zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas;

Que, a manera de ejemplo se debe...

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