RESOLUCION, N° 0338-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0338-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundado recurso de reconsideración y desestiman pedido de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 0338-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020002226

SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, seis de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro William Gómez Gutarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020, del 6 de enero de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019, que aprobó la vacancia presentada en contra del referido alcalde, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado N.° JNE.2019002204; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 21 de octubre de 2019 (Expediente de Traslado Nº JNE.2019002204), José Hernán Chumpitaz López presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Pedro William Gómez Gutarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

a. El 19 de diciembre de 2019, se procedió a realizar un reporte del área de Maestranza, que depende del área de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. En este reporte actualizado se informa que, de la rendición de cuenta y transferencia de la gestión del periodo 2015-2018, se han inventariado varios vehículos, entre ellos los de Placas Nº UO2648 y Nº OO2649.

b. Los referidos vehículos fueron retirados del área de Maestranza en el camión de marca Nissan de Placa Nº C3H-755, lo cual quedaría demostrado en las fotografías que se adjuntó al pedido de vacancia. Estos vehículos son de propiedad de la municipalidad, y la disposición y custodia de estos son responsabilidad del titular de la entidad.

c. El alcalde Pedro William Gómez Gutarra no ha realizado ninguna investigación y esclarecimiento sobre la apropiación de bienes municipales extraídos por trabajadores de la municipalidad, quienes manifestaron que actuaron bajo las órdenes de las autoridades municipales de la gestión del actual alcalde y bajo su autorización; tales hechos son de conocimiento del alcalde y el concejo municipal sin que estos hayan realizado las denuncias o acciones para esclarecerlos y desvirtuar la versión de los sustractores.

Descargos de la autoridad cuestionada

El abogado del alcalde Pedro William Gómez Gutarra, en la Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2019, presentó ante la instancia municipal sus descargos, por escrito, en la misma fecha, donde sustentó lo siguiente:

a. El caso es de carácter eminentemente administrativo pues, por desconocimiento, los funcionarios, al inicio de la gestión municipal, permitieron que terceras personas sustrajeran dos vehículos del área de Maestranza, tomando para ello el nombre del alcalde.

b. Es el mismo encargado del área de Maestranza quien reconoce que, en la fecha de la sustracción de los vehículos, fue sorprendido por Enrique Díaz del Valle y cinco personas, quienes manifestaron que el alcalde les había autorizado para sacar vehículos, sin mostrarle ningún documento, contrato o resolución; entonces, el servidor reconoció su responsabilidad y negligencia al no comunicar sobre este hecho al tratarse de vehículos viejos y en chatarra.

c. Se tomó conocimiento de la falta de los dos (2) vehículos recién el 10 de octubre de 2019, a raíz de los pedidos que por transparencia hace José Hernán Chumpitaz López; es así que recién se realizaron las indagaciones y averiguaciones, y se concluyó la inconducta funcional de los servidores encargados del área de Maestranza y se procedió a denunciar el hurto agravado. Así también, es necesario tener en cuenta que en dicha área se encuentran varios vehículos de distintas entidades (de la Policía Nacional del Perú, del gobierno regional, de la propia municipalidad y de otras instituciones), lo que dificulta su control.

d. El gerente municipal es el funcionario de más alto nivel administrativo, quien tiene el deber de denunciar el hurto agravado, por tanto, no le compete al alcalde; consecuentemente, no corresponde abrirle el procedimiento de vacancia.

e. No existe prueba de alguna contratación, orden del alcalde, ni una decisión de la autoridad que indicie que haya habido una contratación restrictiva, por lo que no se configura la vacancia por causal de restricciones de contratación.

f. La sustracción de estos bienes se produjo por el exceso de confianza de los servidores, quienes no efectuaron las acciones de control de los bienes con más celo, más aún, tratándose de bienes en desuso o chatarra que no son propiedad de la municipalidad y al no figurar en el inventario.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En Sesión de Concejo Extraordinaria, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Santa Eulalia aprobó el pedido de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 072-2019, de la misma fecha.

El recurso de reconsideración

El alcalde Pedro William Gómez Gutarra presentó recurso de reconsideración, el 19 de diciembre de 2019, bajo los mismos argumentos, donde señaló, adicionalmente, lo siguiente:

a. La LOM precisa que cualquier venta o disposición de los bienes municipales debe hacerse previo acuerdo de concejo municipal comunicando a la Contraloría General de la República sobre la transferencia o remate público.

b. Que, en su condición de alcalde, nunca autorizó a ninguna persona a retirar los vehículos antes citados, ni mucho menos fueron vendidos; por tanto, para incurrir en la causal invocada, se requiere de la existencia de los contratos, escrituras y resoluciones que acrediten haber dispuesto de los bienes municipales.

c. Lo señalado en sus descargos se consolida, pues los mismos regidores, cuya función principal es fiscalizar, no tuvieron conocimiento de estos hechos hasta el 10 de octubre de 2019, fecha en la que recién empiezan a accionar. En todo caso, ellos también resultarían responsables por la omisión de adoptar las medidas pertinentes.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

En Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el 6 de enero de 2020, por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Santa Eulalia declaró infundado el pedido de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2019, que aprobó el pedido de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 001-2020, de la misma fecha.

Recurso de apelación

El 14 de enero de 2020, el alcalde Pedro William Gómez Gutarra interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020, indicando los mismos fundamentos de sus descargos y de su reconsideración, incidiendo principalmente en lo siguiente:

a. En su calidad de alcalde nunca autorizó a ninguna persona para proceder a sacar los vehículos antes citados, ni mucho menos vendió, transfirió, donó o regaló estos bienes municipales; por tanto, no se configura la causal, porque necesariamente se requiere la existencia de contratos, escrituras o resoluciones que acrediten haber dispuesto de los bienes municipales.

b. El 10 de octubre de 2019, recién tomaron conocimiento conjuntamente con los demás funcionarios, respecto a la pérdida o sustracción y apropiación de vehículos a raíz de la petición de la información de José Hernán Chumpitaz López, quien solicitó que se le informe sobre la ubicación y destino de los vehículos.

c. El servidor del área encargada reconoció que fue sorprendido por Enrique Díaz del Valle, por tanto, se interpuso la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Chosica, por la sustracción de los vehículos.

d. Ni siquiera los regidores, que tienen el deber de fiscalizar, conocían este hecho de sustracción, lo que demuestra que la autoridad del alcalde tampoco lo sabía.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Pedro William Gómez Gutarra incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

  1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de...

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