RESOLUCION, Nº 0606-2020/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado a favor del Estado, de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0606-2020/SBN-DGPE-SDDI
Emisor | Organismos Ejecutores |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2020 |
Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado a favor del Estado, de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 0606-2020/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 1 de octubre del 2020
VISTO:
El Expediente Nº 694-2017/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovido por los señores ARNULFO VARGAS FIGUEROA y DINA MANDUJANO AMPUDIA del predio de 70,00 m² ubicado en el lote 04 de la manzana K del Pueblo Joven 28 de Julio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral Nº P02151548 del Registro de Predios de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotado con CUS Nº 32951, en adelante “el predio”; y;
CONSIDERANDO:
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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
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Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa por causal establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” de “el predio”, solicitado por los señores ARNULFO VARGAS FIGUEROA y DINA MANDUJANO AMPUDIA (en adelante “los administrados”), mediante el escrito s/n presentado el 22 de agosto de 2017 (S.I. Nº 28058-2017).
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Que, a través del Informe Preliminar Nº 14-2018/SBN-DGPE-SDDI del 5 de enero de 2017 y el Informe Brigada Nº 1285-2019/SBN-DGPE-SDDI...
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