RESOLUCION, N° 180-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION- N° 180-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundados e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 180-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electrosur S.A. (en adelante “ELECTROSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, contra la RESOLUCIÓN, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ELECTROSUR ha presentado recurso de reconsideración;

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, el petitorio del recurso de ELECTROSUR comprende los siguientes extremos:

  3. Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años.

  4. Reconocer los transformadores de la SETs Omate y Ubinas y celdas conexas.

  5. Aprobar la implementación de 02 celdas de alimentadores uno en 10 kV y el otro en 22,9 kV en la SET Ilo.

  6. Aprobar la instalación de una línea para el enlace entre la SET Zofra y SET Viñañi.

  7. Aprobar la instalación de líneas de transmisión en 33 kV Tramo SET Aricota-SET Challaguaya y Tramo SET Challaguaya-SET Tarata.

  8. Aprobar la instalación de un nuevo transformador en la SET AT/MT El Ayro.

  9. Aplazar por un año la fecha de implementación de los Elementos aprobados en el Plan de Inversiones 2021-2025.

    2.1 Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, el artículo 34 de la Norma Tarifas, alegado por Osinergmin, no especifica que el ajuste final para la proyección de la demanda sea como resultado la combinación de métodos econométrico (corto plazo) y tendencial (largo plazo);

    Que, al respecto, ELECTROSUR señala que Osinergmin, en procesos anteriores de fijación del Plan de Inversiones, desde la vigencia de la Norma Tarifas, ha utilizado consistentemente un único modelo de ajuste de proyección de demanda, lo que genera una expectativa razonable sobre la forma en que se llevaría a cabo el presente procedimiento, y que la utilización de modelo combinados implica un cambio de criterio que vulnera el principio de predictibilidad, puesto que la utilización de esta nueva metodología implica un cambio de criterio respecto a fijaciones anteriores que no cuenta con argumentos sólidos;

    Que, la recurrente añade, los modelos econométricos si bien son útiles en corto plazo, según expertos, no captura cambios estructurales, y este método no necesariamente resulta en mejores predicciones que las tendenciales. Además, refiere que los argumentos de Osinergmin no están sustentados en algún trabajo de investigación, artículos científicos, bibliografía especializada y/o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda;

    Que, por lo expuesto, ELECTROSUR solicita la utilización de un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años, caso contrario indica que se debe sustentar la metodología en algún trabajo de investigación, artículos científicos, bibliografía especializada y/o experiencia de proyección de la demanda eléctrica a nivel internacional, que permita respaldar un cambio de criterio técnico en la proyección de la demanda.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, desde el punto de vista jurídico, la predictibilidad es una garantía para evitar la arbitrariedad de los poderes públicos, por tanto, la autoridad tiene la obligación de exponer sus motivos para cambiar de criterios o interpretaciones, en sus nuevos actos administrativos aplicables hacia el futuro. En ese mismo orden, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es expreso al señalar que, las entidades pueden modificar su aplicación de forma justificada si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, para tal fin, debe consignar los argumentos que conllevan al cambio de criterio; y que no necesariamente tal sustento debe tener como fuente doctrina especializada e internacional, sino las fuentes del procedimiento administrativo, como el ordenamiento jurídico, junto al propio análisis técnico del caso;

    Que, sin perjuicio de lo señalado, se verifica que, en procesos anteriores de fijación del Plan de Inversiones, Osinergmin sí ha empleado modelos combinados para el ajuste de la proyección de la demanda; ello se puede evidenciar en los Informes Técnicos que sustentan la aprobación del Plan de...

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