RESOLUCION, N° 177-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 177-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Res N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 177-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “ADINELSA”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

    Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ADINELSA ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 126-2020-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”);

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, el petitorio del recurso de ADINELSA comprende los siguientes extremos:

  3. Revisar la proyección de demanda de energía en el Área de Demanda 6.

  4. Analizar la sobrecarga del transformador de la SET Andahuasi.

  5. Revisar la proyección de demanda de energía en el Área de Demanda 8.

  6. Analizar la situación actual de la SET Coracora.

    2.1 Revisar la proyección de demanda de energía en el Área de Demanda 6

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, ADINELSA manifiesta que, Osinergmin en el Informe Técnico N° 346-2020-GRT que sustenta la RESOLUCIÓN, indica en su análisis a las Opiniones y Sugerencias presentadas por ADINELSA para el Área de Demanda 6, que selecciona el modelo tendencial robusto y representativo, considerando que los resultados deben ser validados con el comportamiento esperado del mercado;

    Que, además, reconoce que, si se toma en cuenta únicamente los resultados de las pruebas estadísticas R2, estadísticos t y F para el método tendencial, el mejor modelo tendencial sería el exponencial; sin embargo, ello no se validaría debido al comportamiento esperado de la curva de demanda y que, por consiguiente, validando los resultados del modelamiento, el modelo seleccionado es el lineal, debido a que este modelo, presenta un crecimiento proporcional al tiempo, con el cual, se revela el comportamiento real de la demanda de electricidad;

    Que, al respecto, ADINELSA menciona que la demanda eléctrica, no posee un comportamiento que se represente de manera exacta mediante un método tendencia lineal debido a que en su comportamiento confluyen muchos factores, que dificultan su real representatividad;

    Que, así, ADINELSA reitera su propuesta de establecer una tasa de crecimiento anual promedio (entre los métodos tendenciales lineal y exponencial), para el ajuste final de la proyección de ventas de energía de los Usuarios Regulados, y señala que, de esta manera se permitiría representar de una manera más próxima el comportamiento real de la demanda eléctrica, y con una proyección más confiable y exacta de la demanda eléctrica, se posibilita planificar mejor las inversiones.

    2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

    Que, al respecto, la elección del modelo tendencial lineal responde no solo a...

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