RESOLUCION, N° 174-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por STATKRAFT PERÚ S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 174-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por STATKRAFT PERÚ S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 174-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. (en adelante “STATKRAFT”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, modificado con Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

    Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa STATKRAFT ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución N° 126-2020-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”);

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, el petitorio del recurso de STATKRAFT comprende los siguientes extremos:

  3. Actualización del Modelo de Flujo de Carga considerado para las simulaciones efectuadas en el Software Digsilent.

  4. Traslado de celdas asociadas al Transformador 50/72,5 kV – 12,5 MVA de SET Oroya Nueva para el periodo 2021-2025.

  5. Reconocimiento de Elementos con una antigüedad mayor a dos años (Banco de Capacitores de 3,23 MVAR 69 kV y su celda en la SET CHUMPE).

    2.1 Actualización del Modelo de Flujo de Carga considerado para las simulaciones efectuadas en el Software Digsilent.

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, STATKRAFT señala que en el Informe N° 345-2020-GRT de la RESOLUCION, Ítem 6.2.3.5 Sistema Eléctrico Pasco y Pasco Rural, respecto al pedido de la instalación de “Banco de Condensadores de 9,6 MVAr – 50 kV en la SET San Mateo” y “Banco de Condensadores de 6 MVAr – 50 kV en la SET Carlos Francisco”, se indica que dichos Elementos ya se encuentran en operación, por lo tanto, no corresponde validar dicho requerimiento dado que no surge de un planeamiento integral, así como también no es posible verificar si dicha solución es la mejor para el Horizonte de Estudio y que corresponda a la alternativa de mínimo costo. Por lo que no deben formar parte del Plan de Inversiones;

    Que, STATKRAFT indica que el banco de capacitores de 9,6 MVAr no forma parte de los SST, ni tampoco a los SCT, debido a que no está siendo reconocido dentro de las tarifas en transmisión, por lo que corresponde a Osinergmin realizar el análisis de los flujos del sistema de transmisión de STATKRAFT sin el banco de compensación reactiva de 9,6 MVAr – 50 kV en la SET San Mateo;

    Que, por otro lado, STATKRAFT señala que, si se sigue con el planteamiento de Osinergmin, se concluirían que estos equipos no forman parte de los SST ni SCT, con lo cual estaría en su libre disposición de retirar de operación dichos equipos en cualquier momento, situación que no es correcta;

    Que, por lo demás, STATKRAFT indica que ha realizado las simulaciones, utilizando como modelo Digsilent el...

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