RESOLUCION, N° 188-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados, infundados e improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 188-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran fundados, infundados e improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 188-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, contra la RESOLUCIÓN, el 17 de setiembre de 2020 la empresa SEAL ha presentado recurso de reconsideración;

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, el petitorio del recurso de SEAL comprende los siguientes extremos:

  3. Aprobar el proyecto SET Centro Histórico de 33/10 kV de 25 MVA y LT Chilina - Centro Histórico de 33 kV.

  4. Aprobar el proyecto Transformador de 33/22,9/10 kV de 12 MVA en la SET La Curva.

  5. Modificar el tercer devanado de la SET Matarani a 22,9 kV y aprobar celdas asociadas.

  6. Aprobar el proyecto Transformador de 138/60/22,9 kV de 50 MVA en la SET Majes.

  7. Aprobar el proyecto Transformador de 60/22,9 kV de 25 MVA en la SET Chala.

    2.1 APROBAR EL PROYECTO SET CENTRO HISTÓRICO DE 33/10 kV DE 25 MVA Y LT CHILINA - CENTRO HISTÓRICO DE 33 kV

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, en base a la revisión de los registros de demanda del formato F-102 y los resultados del formato F-120 de Osinergmin, la recurrente sostiene existen inconsistencias de valores entre dichos formatos. Así, efectuando la corrección del cálculo del Formato F-101, para la SET San Lázaro la recurrente obtiene que el FC se reduce de 0,53 a 0,46, con lo cual, luego de actualizar la proyección de la demanda del Formato F-120 (SET), la proyección de demanda corregida en la SET San Lázaro al año 2025 es de 25,59 MW, equivalente a 26,94 MVA;

    Que, indica SEAL, ha realizado un análisis minucioso del traslado de carga, a fin de determinar el valor del traslado sin afectar la cargabilidad en los alimentadores y los niveles de tensión en las colas de las redes MT; luego de lo cual concluye que para que el troncal del alimentador Selva Alegre pueda soportar la carga adicional y tener una cargabilidad que se encuentre en el rango de 80 a 100%, su troncal debe cambiarse a una sección de 95 mm2 como mínimo a 120 mm2. Asimismo, en relación a la caída de tensión, SEAL indica que los resultados mínimos encontrados en este alimentador son de 0,956 p.u., lo cual se encuentra dentro del rango permitido;

    Que, SEAL señala, de la revisión del Formato F-113 de Osinergmin se observa que está faltando incluir la demanda de algunos Clientes Libres existentes que vienen operando en la actualidad en la SET San Lázaro y que cuentan con el respectivo contrato de suministro;

    Que, de acuerdo a lo expuesto, SEAL sostiene que, como resultado de corregir el factor de carga, la capacidad de traslado, la inclusión de los Clientes Libres existentes y la nueva demanda requerida, la demanda proyectada de la SET San Lázaro al año 2024, es de 25,84 MVA, por lo que el transformador existente estará en condición de sobrecarga al tener un factor de uso de 1,03 desde dicho año. En ese sentido, se justifica plantear una solución a la sobrecarga identificada, siendo la solución la presentada por SEAL en las etapas anteriores del presente proceso regulatorio, donde se describió ampliamente sobre las condiciones del proyecto de la nueva SET Centro Histórico a ser implementada de acuerdo a los cálculos actualizados de la proyección, al año 2024. Asimismo, SEAL añade que la proyección al año 2050 llegará a 47,95 MVA;

    Que, SEAL precisa que, el transformador de la actual SET San Lázaro viene operando en un ambiente cerrado lo cual requiere necesariamente ventilación de aire acondicionado forzado, el mismo que no es una condición normal de operación, con la consecuencia de la reducción de la vida útil del transformador;

    Que, por otra parte, SEAL indica que, en el supuesto que Osinergmin apruebe la nueva SET Centro Histórico para el año 2024, es factible trasladar el equipamiento de la SET San Lázaro a la nueva subestación, lo cual podría realizarse en el 2025 o en el siguiente Plan de Inversiones 2025-2029, a fin de que continúen operando porque se encuentra dentro de su vida útil;

    Que, por otro lado, como parte de su petitorio, SEAL hace referencia a la modificación de Elementos asociados al proyecto LT 33 kV Chilina – San Lázaro, aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 y manifiesta que, dicho proyecto, no es obra en curso, por tal razón, normativamente es factible solicitar en este proceso, la evaluación de Osinergmin de incluir el proyecto en el Plan de Inversiones 2021-2025, conforme al numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas. Por ello, considera que es posible solicitar la revisión del proyecto de la LT 33 kV Chilina - San Lázaro en el presente proceso;

    Que, a consideración de SEAL, en los Módulos Estándares vigentes no se contempla el calibre de 500 mm2, por lo que solicita a Osinergmin aprobar la instalación física de un calibre equivalente a la doble terna de 240 mm2 de la SET Chilina a la SET San Lázaro y el retiro de 2 celdas de línea en 33 kV (una celda por cada SET). Adjunta en Anexo 4 los cálculos justificativos del cable XLPE, 500 mm2 Cu, para un nivel de tensión de 33 kV y una potencia de 25 MVA;

    Que, por otra parte, SEAL indica que en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas establece, como criterio de confiabilidad, la redundancia bajo el criterio N-1 para los casos de líneas de transmisión que atiendan una demanda mayor a los 30 MW. En este sentido, SEAL señala que el proyecto de la nueva SET Centro Histórico, tendrá inicialmente un transformador de 25 MVA y posteriormente con el traslado del equipamiento de la SET San Lázaro a la nueva SET Centro Histórico, se tendrá una capacidad de transformación total de 50 MVA. Sin embargo, indica que la demanda proyectada en el año 2025 para la SET San Lázaro, el cual será atendido desde la nueva SET, llegará en el año 2025 a 26,69 MVA, lo cual no es suficiente para que en este periodo tarifario se aplique el criterio N-1. No obstante, SEAL precisa que de acuerdo a la proyección de demanda, para el año 2030, se llegará a una demanda de 30,14 MVA equivalente a 28,63 MW (factor de potencia = 0,95); por lo tanto, a dicho año, todavía no se supera los 30 MW requerido por la Norma. No obstante, SEAL manifiesta que los ductos que se van a construir para la LT Chilina - San Lázaro de 33 kV se va a considerar para que, a futuro, cuando la demanda alcance los 30 MW, se cuente con ductos de reserva para el N-1;

    Que, solicita corregir la proyección de demanda para la SET San Lázaro, incluir las demandas de los Usuarios Libres existentes y el nuevo requerimiento y, consecuentemente, aprobar el proyecto de la nueva SET Centro Histórico de 33/10 kV de 25 MVA y la LT Chilina - Centro Histórico de 33 kV para el año 2024;

    Que, finalmente, con relación al Plan de Inversiones 2017-2021 y considerando que en los Módulos Estándares vigentes no se contempla el calibre adecuado de 500 mm2, SEAL solicita a Osinergmin que en su resolución que resuelva el recurso de reconsideración, apruebe la instalación física de un calibre equivalente a la doble terna de 240 mm2 de la SET Chilina a la SET San Lázaro y el retiro de dos (02) celdas de línea de 33 kV (una celda por cada subestación).

    2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

    Que...

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