RESOLUCION, N° 179-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados e improcedentes extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025-RESOLUCION-N° 179-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2020

Declaran infundados e improcedentes extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 179-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 126-2020-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha, 18 de setiembre de 2020, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  1. ANTECEDENTES

    Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “RESOLUCIÓN”);

    Que, contra la RESOLUCIÓN, el 17 de setiembre de 2020 la empresa ELSE ha presentado recurso de reconsideración;

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, ELSE solicita lo siguiente:

    1) Admitir, analizar e incluir las propuestas de ELSE presentadas en la propuesta final de los Estudios del Plan de Inversiones de Transmisión.

    2) Incluir la nueva SET Ollantaytambo 138/60/22,9 kV de 25 MVA y enlace PI con LT Machupicchu – Quencoro 138 kV.

    3) Modificar el año de implementación del cambio de configuración de T a PI de las SETs Santa María y Urpipata e incluir el requerimiento de celda de transformador en la SET Santa María.

    4) Incluir la renovación del transformador y las celdas en las SETs Santa María 60/22,9 kV y Chahuares 60/22,9/10 kV.

    5) Incluir la implementación del transformador 138/66/22,9 kV en la SET Suriray y LT 60 kV Suriray – Derivación a Santa María.

    6) Modificar el año de implementación del transformador 138/33 kV en la SET Quencoro e incluir el cambio del conductor de la LT en 33 kV Quencoro – Oropesa – Huaro.

    Incluir la renovación de celdas de la SET Tamburco 138/60/13,2 kV.

    7) Retirar el proyecto Parque Industrial del PIT 2017 – 2021 e incluirlo en el PIT 2021 – 2025.

    8) Corregir el cálculo de la proyección de demanda.

    2.1 admitir, analizar e incluir las propuestas de ELSE presentadas en la propuesta final de los Estudios del Plan de Inversiones de Transmisión.

    2.1.1 argumentos de la recurrente

    Que, sostiene ELSE, Osinergmin se encuentra obligado a admitir y evaluar todos los proyectos propuestos, lo cual no es una facultad sujeta a discrecionalidad, toda vez que es deber del Regulador velar por la calidad, continuidad y acceso al suministro eléctrico. Así, indica que no admitir sus proyectos implica una renuncia al cumplimiento de sus competencias, y el incumplimiento del principio de análisis de decisiones funcionales;

    Que, señala, el procedimiento de aprobación del Plan de Inversiones debe regirse con los principios del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), dentro del cual se establece la posibilidad de los administrados de presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento, lo cual demuestra que el procedimiento cuenta con cierta flexibilidad en beneficio de los usuarios, que debe ser observada por Osinergmin;

    Que, la recurrente manifiesta que Osinergmin interpreta erróneamente los alcances del artículo 172 del TUO de la LPAG, al limitar la presentación de alegatos, y también la existencia de plazos perentorios en el procedimiento, pues no existe norma que indique que no pueden presentarse nuevos proyectos en la versión final de los Estudios del Plan de Inversiones, por lo que no existe plazo incumplido y debe evaluarse el contenido de las propuestas;

    Que, en cuanto a la razonabilidad, ELSE sostiene que la única restricción que podría imponer Osinergmin para presentar proyectos durante el procedimiento de aprobación del Plan, sería que no se tuviera tiempo razonable para evaluarlos, sin embargo, revisando el cronograma del proceso, advierte que el Regulador tuvo un largo periodo para analizar y discutir los proyectos, por lo que no existe justificación para no admitirlos, máxime cuando en anteriores procesos, en los que no hubo el tiempo adicional, Osinergmin sí acepto proyectos presentados durante el proceso;

    Que, sostiene, los intereses difusos y de terceros no han sido afectados, pues ELSE presentó los proyectos en la versión final de los Estudios, es decir, antes de la prepublicación, por ello, concluye que la decisión de Osinergmin es arbitraria pues carece de un sustento razonable;

    Que, indica que Osinergmin ha transgredido el principio de debida motivación y debido procedimiento, pues la RESOLUCIÓN no ha considerado todos los problemas y soluciones existentes para atender el suministro. Señala que se ha vulnerado también el principio de informalismo que manda interpretar las normas del procedimiento en forma favorable a los administrados, el cual ha sido aplicado por Osinergmin en la Resolución N° 622-2007-OS/CD;

    Que, la recurrente señala que Osinergmin ha vulnerado el principio de verdad material al no haberse pronunciado sobre la información que ha alcanzado, toda vez que este principio no establece una facultad discrecional para revisar de oficio la información proporcionada, sino que obliga al Regulador a verificar los hechos que sustentan sus decisiones;

    Que, de otro lado, refiere que Osinergmin ha vulnerado el principio de predictibilidad, pues en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021 admitió, de manera correcta, proyectos presentados con posterioridad a la Propuesta Inicial. Además, añade que en la Resolución 126 el Regulador no ha expresado ninguna razón objetiva que justifique el cambio de criterio, no pudiendo aplicar interpretaciones menos favorables a los administrados a situaciones anteriores;

    Que, finalmente, refiere que se ha vulnerado el principio de imparcialidad, pues no se da trato igualitario a ELSE, frente a otras empresas, a las que se le han admitido proyectos en su Propuesta Final, por lo que corresponde que a ELSE se le dé el mismo tratamiento que estas empresas.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, el tema materia de revisión ha sido ampliamente tratado, en cuanto a los fundamentos expuestos por la Autoridad y los argumentos alegados por los administrados, dado que en las diferentes etapas del presente proceso se ha presentado el sustento del criterio adoptado. En este estado, resulta pertinente traer a colación que el criterio de Osinergmin, no es un tema nuevo ni de los diversos procesos regulatorios seguidos, ni es propio del Plan de Inversiones actual, sino como se muestra expresamente, también fue abordado en el Plan de Inversiones anterior 2017-2021 (año 2016) y en su proceso de modificación (año 2018), resolviéndose del mismo modo;

    Que, en el Informe N° 095-2016-GRT que integra la Resolución N° 022-2016-OS/CD y en el Informe N° 333-2016-GRT (prepublicación y publicación del Plan de Inversiones 2017-2021), se analizaron los planteamientos de considerar propuestas extemporáneas, cuyo resumen del numeral 3.1 y 4.9, respectivamente, fue el siguiente:

    “No corresponde que Osinergmin evalúe en particular, la propuesta de Plan de Inversiones recibida en forma extemporánea; y la denominada “información complementaria” (que cuente con una nueva propuesta) …, toda vez que, la Ley N° 27444, establece que los plazos otorgados se entienden como máximos, ello no enerva la posibilidad de que Osinergmin aplique el principio de verdad material respecto de la información que sirva de sustento a sus decisiones”

    Que, de igual modo, dentro del proceso de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, en la parte considerativa de las Resoluciones N° 155-2018-OS/CD (Hidrandina) N° 156-2018-OS/CD (Coelvisac), N° 159-2018-OS/CD –num. 4.2 de Informe N° 458-2018-GRT- (Enosa), N° 160-2018-OS/CD (Enel), N° 168-2018-OS/CD (Ensa) N° 169-2018-OS/CD (Elecrodunas), N° 180-2018-OS/CD (Seal, Egasa), N° 183-2018-OS/CD (Else) y N° 184-2018-OS/CD –num. 4.2 de Informe N° 522-2018-GRT- (Electrosur), se estableció el siguiente texto:

    … las...

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