RESOLUCION, N° 0356-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0356-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

Declaran infundada solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0356-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028865

TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en contra del Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDT-ALC, del 13 de julio de 2020, que declaró su vacancia por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Con fecha 15 de junio de 2020, Esequiel Agustín Ramos solicitó ante el Concejo Distrital de Tahuania la vacancia de la regidora Nora Miluzka Barbarán Vela, porque presuntamente incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Vale decir, por “Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal” e “Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”.

Sobre la causal de “Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal”, contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, el solicitante indicó lo siguiente:

- La autoridad cuestionada no se encontraba en el distrito de Tahuania desde el 27 de febrero de 2020, ya que en dicha fecha tenía que brindar su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción en la ciudad de Pucallpa. Asimismo, está corroborado que, el 3 de marzo del presente año, la citada regidora seguía en la ciudad de Pucallpa, ya que, en esa fecha, presentó escritos en la Procuraduría y Fiscalía Anticorrupción.

- El 31 de marzo de 2020, la citada autoridad, mediante una tercera persona, pretendió ingresar, ante mesa de partes de la entidad edil, un escrito donde justificaba su inactividad en el ejercicio de sus funciones como regidora. Asimismo, dicho escrito tiene fecha de recepción, 16 de marzo del presente año, algo irregular, ya que se consignó como fecha de elaboración el 18 de marzo del año en curso.

- Mediante Carta Nº 001-2020-MDT-SG-RPCH, del 27 de marzo de 2020, solicitó al comisario del distrito de Tahuania que realizara una constatación policial en el domicilio de la regidora cuestionada para determinar si esta se encontraba o no en su domicilio. Aunado a ello, la dependencia policial, mediante Oficio Nº 086-2020-SUB.COM.GEN.PNP/FPPI/DIVOPUS/COM.RUR-TAHUANIA “E”, del 1 de abril de 2020, informó que, el 27 de marzo del mismo año, un personal policial se dirigió al domicilio de la autoridad cuestionada, y constató que en dicho bien no se encontraba nadie, y que la vivienda estaba cerrada con candado. Asimismo, en dicha constatación de domicilio, María Pastora Sánchez Torrejón señaló que la referida autoridad se encontraba en la ciudad de Pucallpa.

- Asimismo, el 3 de abril de 2020, la regidora cuestionada fue intervenida en una embarcación fluvial, en el río Ucayali, cuando regresaba de la ciudad de Pucallpa al distrito de Tahuania.

Con relación a la causal de “Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, el recurrente señaló que la autoridad cuestionada no justificó sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 20 y 23 de marzo de 2020, así como del 4 de abril de 2020. Por tal motivo, la autoridad cuestionada no presentó reclamo alguno sobre el pago de su dieta, correspondiente a las sesiones antes citadas.

Descargos del pedido de vacancia

La regidora Nora Miluzka Barbarán Vela absolvió el pedido de vacancia, solicitada en su contra, argumentando lo siguiente:

El 27 de febrero de 2020, se encontraba en la ciudad de Pucallpa, porque tenía que brindar su manifestación testimonial, ante la Fiscalía Anticorrupción, retornando a la ciudad de Tahuania, el 1 de marzo del presente año.

- Mediante Oficio Nº 084-2020-GRU-DRE-OPP-MOD, de fecha 5 de marzo de 2020, fue invitada por el Gobierno Regional de Ucayali a una reunión de trabajo que se llevaría a cabo el 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Pucallpa, por tal motivo viajó a la referida ciudad el 9 de marzo de 2020.

- La municipalidad sí tenía conocimiento de que no se encontraba en el distrito de Tahuania, ya que el 16 de marzo de 2020, presentó un escrito justificando su ausencia en el citado distrito, porque el Gobierno central había declarado el estado de emergencia a nivel nacional por el COVID-19, por lo que se había suspendido el transporte aéreo, terrestre y fluvial a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, argumentó que a dicho escrito no anexó ningún documento.

Con escrito, de fecha 17 de febrero de 2020, presentó un escrito donde solicitó a la comuna edil que las citaciones para las sesiones de concejo ordinarias se le notifiquen con cinco días de anticipación. Así también, que le notifiquen a su domicilio ubicado en Jr. Atalaya s/n, Bolognesi. Además, comunicarle telefónicamente al número de celular 945787380 y al correo electrónico nobarve_80@hotmail.com.

No la dejaron entrar a la sesión de concejo, realizada el 4 de abril de 2020, por tal hecho presentó denuncia verbal ante la Comisaría Rural de Tahuania.

Las notificaciones a las sesiones de concejo no cumplieron con lo establecido en el artículo 13 de la LOM.

La constatación policial y el certificado de domicilio, realizado por la Comisaría Rural de Tahuania, es ilegal porque la policía no está facultada para realizar dicha diligencia.

En las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de concejo de marzo y abril a las que no asistió, no se consignó la dirección de su domicilio.

Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Tahuania

En la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020, del 13 de julio de 2020, el concejo municipal, por mayoría (cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada por Esequiel Agustín Ramos. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDT-ALC, de la misma fecha.

Recurso de apelación

Por escrito, del 23 de julio de 2020, Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDT-ALC, alegando lo siguiente:

- Ella como ciudadana acató lo decretado por el Gobierno central, que declaró el estado de emergencia a nivel nacional a partir del 16 de marzo de 2020, para prevenir la propagación del COVID-19, por lo cual se suspendió el servicio de transporte por medio terrestre, aéreo y fluvial.

- El acuerdo municipal que aprobó su vacancia no está motivado, y, además, no se evaluaron los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada.

- Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, le cerró la puerta del concejo municipal, por dicho motivo no pudo participar en la sesión...

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