RESOLUCION, N° 0358-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente la suspensión seguida en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0358-2020-JNE

Fecha de disposición04 Noviembre 2020
Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran improcedente la suspensión seguida en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura

Resolución Nº 0358-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029125

Expediente Nº JNE.2020029220

Expediente Nº JNE.2020029223

Expediente Nº JNE.2020029268

Expediente Nº JNE.2020029269

VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA

SUSPENSIÓN

RECURSOS DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Darwin García Marchena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y por Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, regidores de la comuna mencionada en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020, por el cual se aprobó el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora Fiscalizadora, creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2020-MDVO-CM, que opinó que se suspenda por treinta (30) días a los mencionados funcionarios, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 99 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Del pedido de suspensión

Por medio del escrito de fecha 3 de agosto de 2020, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Sergio Zapata Quezada, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, solicitaron al alcalde de dicha comuna la convocatoria a sesión extraordinaria a fin de dilucidar la aprobación o desaprobación de la recomendación del Informe Final de la Comisión Especial Investigadora y Fiscalizadora, creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 23-2020-MDVO-CM (en adelante, la Comisión), respecto a la suspensión del cargo de Darwin García Marchena, alcalde de la aludida entidad edil, y de los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, por incurrir en la falta grave prevista en el artículo 99 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, en concordancia con el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 14-2020-MDVO-SG, de fecha 11 de agosto de 2020, se acordó aprobar el Informe Final de la Comisión, referido a la suspensión, por el plazo de treinta (30) días, del cargo de Darwin García Marchena, alcalde de la comuna mencionada, y de los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque, por incurrir en la falta grave prevista en el artículo 99 del RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM, en concordancia con el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020.

Sobre los recursos de apelación interpuestos por el alcalde y los regidores

Por escritos presentados el 13, 18 y 20 de agosto de 2020, Darwin García Marchena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, y los regidores Jaime Benites Acha, Yesenia Barranzuela Cornejo, William Elmer More Zapata y Martín Nicolás Adanaque Yarleque interpusieron recursos de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 37-2020-MDVO-CM, del 11 de agosto de 2020, bajo los siguientes argumentos coincidentes:

  1. Dentro de las funciones asignadas a la Comisión, no se encontraba la función o competencia como órgano instructor de procedimiento de suspensión de miembros del concejo municipal, por lo que se ha transgredido el principio de legalidad.

  2. El artículo 99 del RIC establece que cualquier miembro del concejo municipal puede ser sancionado luego de una evaluación que deberá realizar una Comisión Especial de Regidores que se conformará para tal fin y no una comisión constituida para investigar y fiscalizar como ocurrió en el presente caso, por lo que se ha transgredido el principio de debido proceso.

  3. La falta muy grave que se les imputa, prevista en el artículo 99 del RIC, deja un amplio margen de subjetividad respecto de lo que se puede considerar como “hechos que severamente comprometan la imagen institucional”; asimismo, no se ha contemplado un cuadro de tipificación de faltas leves, graves o muy graves, transgrediendo así el principio de tipicidad.

  4. Además, el propio artículo 99 del RIC contiene una excepción aplicable a hechos que se producen fuera del seno del Concejo Municipal, en los que se vea severamente comprometida la imagen institucional...

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