ORDENANZA, Nº 463-2020-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Autorizan transferencia de inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Pasco a favor del MINEDU - UGEL PASCO, en beneficio de la Institución Educativa N° 31774 'San Andrés de Paragsha'-ORDENANZA-Nº 463-2020-G.R.P/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

Autorizan transferencia de inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Pasco a favor del MINEDU - UGEL PASCO, en beneficio de la Institución Educativa Nº 31774 “San Andrés de Paragsha”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 463-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 1 de setiembre de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el uno de setiembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CDSDHMFJ de fecha 20 de agosto de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, sobre la Transferencia del Inmueble que se encuentra inscrita a nombre del Gobierno Regional Pasco a favor de la Institución educativa Integrada Nº 31774 “San Andrés de Paragsha”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, del mismo modo, el artículo 192º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades, servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público;

Que, en efecto, la educación también se configura como un servicio público, en la medida de que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones - fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de estos, debiendo tener siempre como premisa básica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tienen como fundamento el principio de la dignidad humana;

Que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostuvo, sobre la aplicación del artículo 13 del Pacto...

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