RESOLUCION, N° 0353-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2019-CM-MDY., en el extremo que declaró el archivamiento de proceso, en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0353-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2019-CM-MDY., en el extremo que declaró el archivamiento de proceso, en el marco del procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto

Resolución Nº 0353-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020027739

YAGUAS - PUTUMAYO - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Querubín Montoya Dávila en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., del 20 de diciembre de 2019, que declaró, entre otros, procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia seguido en contra de Claudio Shapiama Noteno, Hernet Preslei Mozombite Morales, Rafael Jimmi Gaitán Urapari y Benilda Gonzales Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002292.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2019002292)

Con fecha 28 de octubre de 2019, Segundo Euler Chávez Vílchez solicitó la vacancia de Claudio Shapiama Noteno, Hernet Preslei Mozombite Morales, Rafael Jimmi Gaitán Urapari y Benilda Gonzales Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando esencialmente lo siguiente:

  1. Claudio Shapiama Noteno, en su condición de regidor del concejo municipal, convocó directamente “a los regidores para una sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 de octubre de 2019”, sin previa notificación por escrito al burgomaestre.

  2. Las convocatorias suscritas por el referido regidor “constituyen una clara invasión a las competencias ejecutivas o administrativas que ostentaba el Alcalde Héctor Montoya Dávila”.

  3. “En la sesión de concejo del 14 de agosto de 2019, el regidor Claudio Shapiama Noteno, con conocimiento y asentimiento de los regidores Hernet Preslei Mozombite Morales, Rafael Jimmi Gaitán Urapari y Benilda Gonzales Espinoza [...], encargaron el cargo de Secretaria General a la Sra. Amorine Eljarate Lozano, persona totalmente ajena a la Municipalidad Distrital de Yaguas”.

  4. La encargatura o designación realizada por los regidores se constituye en una función administrativa y ejecutiva que solo está reservada al alcalde y no a los regidores.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  5. Oficio Nº 002-2019-CSN-REGIDOR-MDY, a través del cual se convoca a la regidora Benilda Gonzales Espinoza a sesión extraordinaria de concejo.

  6. Oficio Nº 003-2019-CSN-REGIDOR-MDY, a través del cual se convoca al regidor Hernet Preslei Mozombite Morales a sesión extraordinaria de concejo.

  7. Oficio Nº 004-2019-CSN-REGIDOR-MDY, a través del cual se convoca al regidor Rafael Jimmi Gaitán Urapari a sesión extraordinaria de concejo.

  8. Oficio Nº 005-2019-CSN-REGIDOR-MDY, a través del cual se convoca a la regidora Susy Patricia Canayo Hilorio a sesión extraordinaria de concejo.

  9. Documento denominado “Acta de Sesión Extraordinaria”, del 14 de agosto de 2019.

  10. Informe Nº 002-2019-RRHH-MDY/GGP-(e), del 20 de agosto de 2019.

    Respecto a la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia

    El 10 de diciembre de 2019, Antonio Querubín Montoya Dávila solicitó ante este órgano electoral su adhesión al procedimiento de vacancia en contra de las autoridades cuestionadas. Al respecto, mediante Oficio Nº 06584-2019-SG/JNE, del 12 del mismo mes y año, se remitió el referido escrito a la Municipalidad Distrital de Yaguas.

    Respecto al desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia

    El 12 de diciembre de 2019, Segundo Euler Chávez Vílchez, solicitante de la vacancia, presentó ante la Municipalidad Distrital de Yaguas su escrito de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia formulado en contra de las autoridades cuestionadas.

    Los descargos de las autoridades cuestionadas

    De los actuados no se advierte que las autoridades cuestionadas hayan formulado sus descargos respectivos.

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Yaguas

    En sesión extraordinaria de concejo del 20 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Yaguas declaró procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia, así como, dispuso el archivo del procedimiento. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., de la misma fecha.

    Sobre el recurso de apelación

    El 28 de enero de 2020, Antonio Querubín Montoya Dávila, adherente del pedido de vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-CM-MDY., de fecha 20 de diciembre de 2019, bajo similares argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente:

  11. Sostiene que el Concejo Distrital de Yaguas no se ha pronunciado respecto a su solicitud de adhesión que presentó al pedido de vacancia formulado por Segundo Euler Chávez Vílchez, y la falta de análisis de dicho pedido hizo que el concejo declare procedente la solicitud de desistimiento del procedimiento y del pedido de vacancia, así como determino el archivo del procedimiento.

  12. El pedido de desistimiento debe afectar solo a Segundo Euler Chávez Vílchez y no al recurrente, al haberse presentado la solicitud de adhesión antes del pedido de desistimiento.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR