RESOLUCION, Nº 163-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Amplían plazo la remisión de comentarios al Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”-RESOLUCION-Nº 163-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2020

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 163-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de octubre de 2020

MATERIA : “Norma de Requerimientos de Información Periódica” / AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS

VISTO el Informe Nº 00010-DPRC/2020, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica” publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00137-2020-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 00137-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2020, se dispuso la publicación del Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información Periódica”, definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; plazo que vencería el 02 de noviembre de 2020;

Que, mediante las respectivas cartas que se detallan en el Informe de VISTOS, diferentes empresas operadoras (América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Directv S.R.L. y Viettel Perú S.A.C.), así como otros interesados (Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN), han solicitado que se amplíe el plazo para remitir comentarios al referido Proyecto Normativo, planteando la necesidad de que se otorgue un plazo adicional de entre treinta (30) días calendario y treinta (30) días hábiles;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe de VISTO, esta instancia hace suyos los...

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