ORDENANZA, Nº 2277, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL-ORDENANZA-Nº 2277
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2020 |
Ordenanza que crea el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL
ORDENANZA N° 2277
Lima, 30 de octubre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 883-2019-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 018-2020-MML/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 056-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 014-2020-MML/GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, la Carta N° 026-2020-MML-SGC-SAC-SR1 de la Regidora Metropolitana Jessica Lisbeth Huamán Vilca y el Informe N° 83-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asunto Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, se encuentra dentro del Segundo Objetivo del Acuerdo Nacional: Desarrollo con Equidad y Justicia Social;
Que, el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutrición de la población nacional y se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, que elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”, el cual vincula a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Red de Municipalidades del Perú (REMURPE) como integrantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
Que, con Ordenanza N° 1629, se aprobó la Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico local de la Provincia de Lima, que tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y desarrollo económico local e inclusión social; pues , según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a inicios del año 2017, Lima Metropolitana tendría 9 millones 111 habitantes, siendo así la quinta ciudad más poblada de América Latina y el Caribe; sumado a que es considerada la segunda ciudad más grande del mundo enclavada en un desierto. El crecimiento de la población de Lima Metropolitana y la expansión urbana, han generado la pérdida de espacios agrícolas de los tres importantes valles que tiene la ciudad (Rímac, Lurín, y Chillón); por lo tanto, el abastecimiento alimenticio de la ciudad de Lima depende de la producción de otras regiones del Perú, así como de la importación de algunos alimentos;
Que, ante esta problemática, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante FAO), invitó oficialmente a la Municipalidad Metropolitana de...
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