DECRETO SUPREMO, N° 176-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 176-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2020

Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 176-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento, señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y, se deben formular conforme al contenido del anexo 1 del mismo;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10, concordante con el numeral 12.1 del artículo 12 del mismo Reglamento, establece que las políticas nacionales se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la cual versa sobre la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, se modifica el numeral 10.4 del...

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