RESOLUCION, N° 101-2020-DV-PE , ORGANISMOS EJECUTORES, COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, -RESOLUCION-N° 101-2020-DV-PE

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 101-2020-DV-PE

Lima, 2 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 000135-2020-DV-UE006-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 - “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo...

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