ORDENANZA, Nº 443-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Modifican la Ordenanza N°422-2019/MDC, que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 443-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2020

Modifican la Ordenanza Nº422-2019/MDC, que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 443-MDC

Carabayllo, 16 de octubre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Técnico Nº001-2020-EL-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Especialista Legal de la Subgerencia de Participación Vecinal, Abg. Yemira Casafranca Loayza; Los Informes Nº470 y Nº 530-2020-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 10 y 24 de agosto de 2020, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Legal Nº254-2020-GAJ/MDC, de fecha 22 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº593-2020-GM/MDC, de fecha 23 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2020-CPSYPD/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora disposiciones en la Ordenanza Municipal Nº422-2019/MDC, que estableció el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de Organizaciones Sociales en el ROS del distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el Artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor...

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