RESOLUCION, N° 000191-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT-RESOLUCION-N° 000191-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2020 |
Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000191-2020/SUNAT
POSTERGAN LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 252-2019/SUNAT
Lima, 29 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT (resolución) designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a las empresas del sistema financiero (empresas) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (cooperativas), que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por las operaciones señaladas en el citado párrafo 2.1. Dicha designación opera a partir del 1 de noviembre de 2020, conforme se detalla en el numeral 1 del anexo I de la resolución;
Que, debido a la grave coyuntura por la que viene atravesando el país a consecuencia de la pandemia por el COVID–19, se han adoptado diversas medidas extraordinarias y temporales con la finalidad de mitigar su impacto negativo en la economía, entre estas, se han aprobado programas orientados a promover el financiamiento de las empresas y así asegurar, entre otros aspectos, la continuidad en la cadena de pagos de diversos actores de nuestra economía;
Que la ejecución de dichas medidas ha involucrado la participación de las empresas y las cooperativas, las cuales han tenido que adecuar su operatividad para tales efectos, lo que ha afectado la continuidad de los procesos de implementación necesarios para que los referidos sujetos puedan cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos a partir de la fecha en que opera su designación como emisores electrónicos del SEE;
Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas y cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE. En atención a ello, resulta necesario ampliar los plazos para la aplicación de la excepción de la obligación de emitir comprobantes de pago, a que se refiere el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (RCP), y de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de...
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