RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0027-2020-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0027-2020-EF/50.01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

Aprueban “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”

Resolución Directoral

Nº 0027-2020-EF/50.01

Lima, 27 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y tiene, entre otras funciones, la de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; y, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y comprende el Seguimiento y la Evaluación; asimismo, el artículo 56 de la citada norma, señala que el Seguimiento, es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; estableciendo que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, con el objeto de establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”.
Artículo 2 La presente Resolución Directoral y la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3 La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO EN EL

MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y Alcance

1.1 La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos para el análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos, como parte del Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria.

1.2 El análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado referido en el numeral precedente comprende los bienes y servicios que pueden formar parte de inversiones, proyectos, programas presupuestales, entre otras intervenciones; con el fin de permitir la toma de decisiones precisas y oportunas para la provisión de bienes y servicios públicos.

1.3 La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2 Base Legal

La presente Directiva se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3 Definiciones Básicas

3.1 Alerta: Notificación de un problema identificado que representa un riesgo en la implementación o ejecución de un producto.

3.2 Avance: Estado que permite conocer la evolución y/o grado de cumplimiento de las metas en el tiempo.

3.3 Condición de Interés: Cualidad o atributo intrínseco o extrínseco de las personas, hogares, organizaciones, comunidades o del entorno natural y no natural (construcción o modificación del entorno realizado por personas) sobre la cual se desea incidir por ser de interés al desarrollo sostenible.

3.4 Ficha Técnica: Instrumento con información requerida para el cálculo de un indicador como: Programa Presupuestal asociado, ámbito de control, unidad de medida, método de cálculo, limitaciones, supuestos y precisiones técnicas, periodicidad de mediciones, fuente de datos, alcance geográfico.

3.5 Indicador: Instrumento de medición cuantitativo, observable, medible y verificable que permite describir características, cambios, comportamientos o desempeño de una intervención.

3.6 Indicador de Desempeño: Instrumento cuya finalidad es medir la evolución de un resultado, la eficacia de un producto o la eficiencia de la línea de producción a partir de la relación de dos o más variables.

3.7 Indicador de Producto: Instrumento cuya finalidad es medir la cobertura de los productos, entendiéndose cobertura como la dotación del servicio con todas sus características y particularidades.

3.8 Indicador de Resultado: Instrumento cuya finalidad es medir la magnitud de los cambios que se esperan observar en las condiciones de vida de la población o en la condición de interés.

3.9 Indicador de Línea de Producción: Indicador cuya finalidad es medir la eficacia, la eficiencia y/o la efectividad de la línea de producción para detectar: i) defectos en la entrega del producto, ii) uso ineficiente de los recursos, iii) falencias en la articulación entre insumos, iv) dotación inoportuna de productos; vi) diferencias entre las características del producto y las expectativas del usuario; o vii) experiencias adversas del usuario con la dotación del producto.

3.10 Información Primaria: Tipo de datos obtenidos directamente del objeto analizado (persona, entidad, entre otros) utilizando determinadas técnicas y mecanismos de recolección de información.

3.11 Informe Global de la Gestión Presupuestaria (IGGP): Es el resultado del análisis sistemático del desempeño de la gestión presupuestaria y del logro de los resultados correspondientes al año fiscal en evaluación; realizado en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria.

3.12 Insumo: Comprende los recursos utilizados en el proceso de provisión de los productos. Incluye el capital físico (infraestructura, maquinarias, materiales y equipos), humano, institucional, intelectual y/o natural.

3.13 Intervención: Se refiere a la cadena de resultados, productos y línea de producción de todo aquel proyecto, inversión, programa presupuestal, estrategia, política, fondo, institución y/u organismo.

3.14 Línea de Producción: Secuencia de...

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