RESOLUCION, N° 171-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”-RESOLUCION-N° 171-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

Modifican el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 171-2020-OS/CD

Lima, 29 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles, el mismo que ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;

Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, a fin de cumplir con la aplicación del subsidio Bono Electricidad, mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, publicada el 10 de julio de 2020;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 105-2020 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, con el objetivo de garantizar que los usuarios residenciales, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales a su suministro eléctrico, puedan acceder al subsidio Bono Electricidad. En particular, la modificación incorpora como beneficiarios del subsidio a los usuarios...

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