RESOLUCION, N° 0378-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 38-2020-MDVO-CM que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0378-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 38-2020-MDVO-CM que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura

Resolución Nº 0378-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029764

VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Martín Guevara Arévalo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2020-MDVO-CM, del 28 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia que presentó en contra de Brayan Arnold Castillo Coro, Javier Rigoberto Boceta Farro, Ana Carolina Gonzales Ayala, Sergio Zapata Quezada, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado, el 16 de julio de 2020, Edwin Martín Guevara Arévalo solicitó la vacancia de Brayan Arnold Castillo Coro, Javier Rigoberto Boceta Farro, Ana Carolina Gonzales Ayala, Sergio Zapata Quezada, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos:

  1. De acuerdo al inciso 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30225), concordante con el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley Nº 30225), el concejo municipal tiene la potestad de aprobar una contratación directa. En ese sentido, en un estado de emergencia, la entidad puede realizar contratación directamente con un proveedor de manera inmediata, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que lo aprueba.

  2. En el presente caso, el órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, bajo el marco legal antes expuesto, llevó a cabo el proceso de contratación directa para la adquisición de canastas por la situación de emergencia, posteriormente, la entidad cumplió con emitir los informes técnicos y legales que sustentaron dicha contratación directa, la que fue puesta en conocimiento dentro del plazo correspondiente a los regidores de la entidad edil mencionada, a fin de que el concejo municipal apruebe dicha contratación, con la finalidad de registrar, en el Seace, los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.

  3. En ese sentido, de acuerdo al referido inciso 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, el concejo municipal mencionado estaba en la obligación de verificar los requisitos antes señalados, no obstante, mediante su opinión y voto emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020-MDVO-CM, del 20 de abril de 2020; y en las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal Nº 08-2020-MDVO-CM, del 21 de abril de 2020, y Nº 08-2020-MDVO-CM, asumiendo funciones administrativas del órgano encargado de contrataciones de la municipalidad mencionada, empezaron a calificar al proveedor en temas como la experiencia, el tiempo que tenía en el Registro Nacional de Proveedores, la forma de entrega de las canastas y hasta cualidades profesionales, entre otras, que son materia netamente del órgano encargado de las contrataciones.

  4. De esta forma, los regidores cuestionados desaprobaron la contratación directa en mención, pese a que no existe razón válida para que el concejo municipal se oponga a dicha contratación, no siendo válido como sustento los cuestionamientos al proveedor, ni irregularidades al proceso, ya que ello no guarda relación con la función normativa específica de aprobar una contratación directa por la actual situación de emergencia, como lo expresa la recomendación realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través del portal web “Municipio al Día”.

  5. Respecto al primer elemento que configura el supuesto de vacancia imputado a los regidores, establecido en la Resolución Nº 481-2013-JNE, en el presente caso, los regidores cuestionados evaluaron las características del proveedor y...

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