ORDENANZA, Nº 453-2020/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación del Programa Regional de Vivienda Piura-ORDENANZA-Nº 453-2020/GRP-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2020 |
Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación del Programa Regional de Vivienda Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 453 -2020/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; estableciendo además en su artículo35 la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales de planificar el desarrollo integral de cada región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, así como la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;”.
Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)”;
Que...
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