RESOLUCION, Nº 159-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a VIETTEL PERU S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 159-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2020

Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a VIETTEL PERU S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 159-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de octubre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 008-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 187-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 10 de setiembre de 2020, contra la Resolución Nº 187-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 322-2019-GG/2019, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una multa de cincuenta y un (51) UIT por incurrir en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), respecto del departamento de Loreto, en el primer trimestre del año 2018.

(ii) El Informe Nº 203-GAL/2020 del 15 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia de Asesoría Legal), que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 008-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 165-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta C.762-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma, en el departamento de Loreto; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.

    1.2. Con carta S/N recibida el 19 de febrero de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue concedida con carta Nº 760-GSF/2019 notificada el 8 de mayo de 2019.

    1.3. Mediante escrito S/N recibido el 23 de mayo de 2019, VIETTEL presentó sus descargos.

    1.4. Con carta C.760-GG/2029, notificada el 14 de noviembre de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 170-GSF/2019, a fin de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que VIETTEL los haya presentado.

    1.5. A través de la Resolución Nº 322-2019-GG/OSIPTEL notificada el 26 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió sancionar a VIETTEL con una multa por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, respecto del departamento de Loreto, en el primer trimestre del año 2018.

    1.6. Con fecha 17 de enero de 2020 interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 322-2019-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución Nº 187-2020-GG/OSIPTEL de fecha 19 de agosto de 20203, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VIETTEL.

    1.8. El 10 de setiembre de...

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